Acuerdos reparatorios.
Se incorporan expresamente ciertos delitos respecto de los cuales puede arribarse a acuerdos reparatorios.
Al aludirse a delitos específicos, más que a reglas generales, se corre el riesgo de que a contrario sensu pudiera entenderse que respecto de los no mencionados los acuerdos reparatorios no serían procedentes.

La Ley Nº 21.394, de fecha 30 de noviembre de 2021, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, modifica el artículo 241 del Código Procesal Penal.
Esta disposición regula la procedencia de los acuerdos reparatorios, y señala que el imputado y la víctima podrán convenir acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía aprobará si verifica en audiencia, a la que citará a los intervinientes, que estos han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
Los acuerdos reparatorios sólo pueden referirse a hechos investigados que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.
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Ley Nº 21.394.
Sentencias definitivas, resolución que recibe a prueba la causa y la que ordena la comparecencia personal de las partes podrán notificarse por un medio electrónico válido.

A instituciones públicas o privadas.
Juzgados de Policía Local podrán requerir información relativa a una causa a través de medios electrónicos.

Ley Nº 21.394.
Normas relativas a la suspensión del procedimiento, a la contestación de la demanda en el juicio sumario, a la prueba testimonial, absolución de posiciones, declaración de parte y de peritos, se modifican.

