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Corte Suprema.
Corte Suprema la deja sin efecto.

Clausura de local comercial se declaró improcedente. La medida se aplicó a la arrendataria del lugar donde anteriormente se domiciliaba el deudor de patentes municipales.

La clausura del establecimiento es una sanción que se debe dirigir en contra de quien resulte infractor de la norma, por lo que no procede su imposición a una persona diferente, como es el caso del recurrente.

6 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, y acogió el recurso de protección deducido por Embotelladora Dos Banderas SpA en contra de la Municipalidad de Coronel, y le ordenó dejar sin efecto el decreto alcaldicio que dispuso la clausura de su local.

En su libelo, el actor expone que la medida impugnada se funda en una deuda por patentes municipales impagas, suscrito entre la municipalidad recurrida y un tercero, quien funcionaba en el domicilio donde actualmente él está arrendando. Razón por la cual, estima vulneradas las garantías aseguradas en el artículo 19 N°2, N°3, N°21 y N°24 de la Constitución.

En su informe, el Municipio explica que “Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Mos Limitada” suscribió un convenio de pago referido a patentes comerciales impagas, situación que hasta la fecha no se encuentra solucionado.

Señala que en virtud del título de mera tenencia que le confiere el contrato de arrendamiento, la recurrente se constituyó en obligada respecto del pago de esa deuda, según dispone el artículo 34 de la Ley de Rentas Municipales.

Agrega que, en conformidad al artículo 58 de la referida ley, cuenta con la facultad de decretar la inmediata clausura negocio o establecimiento que se encuentre en mora en el pago de la contribución de la patente, por lo tanto, no habría cometido un acto ilegal y arbitrario.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, por cuanto “existe actualmente ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Coronel, la causa ‘I. Municipalidad de Coronel con Embotelladora Dos Banderas’ que lleva el Rol C-932-2018, en el cual efectivamente uno de los puntos discutidos, dice relación con un juicio ejecutivo en que la recurrida I. Municipalidad de Coronel, demanda a Embotelladora Don Banderas S.A. por concepto de deudas de la patente”. De tal forma, “el asunto se encuentra actualmente sometido al imperio del derecho (…), por lo que no existen derechos indubitados que puedan ampararse por esta vía”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, tuvo presente que “en estos autos existen dos situaciones. La primera una deuda por patente impaga entre la Municipalidad y el tercero ajeno a este caso, Empresa Inversiones e Inmobiliaria MOS Limitada, y la segunda un decreto alcaldicio, por el cual, en virtud de esa deuda se impone una sanción, al recurrente, consistente en la clausura del establecimiento arrendado por él, imposibilitando proseguir con el negocio que lleva adelante”.

Recalca que “las sanciones, como lo es la clausura de un establecimiento, consisten en apremios legítimos toda vez que se dirijan en contra de quien resulte bajo las normas legales y personalmente, como infractora de norma. Siendo entonces una figura personalísima, y que no puede imponerse sobre otra diferente, como es el caso de la recurrente y la empresa deudora ya indicada”.

Concluye que “se configura así, mediante el Decreto Alcaldicio citado, una vulneración ilegal y arbitraria en relación al artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución. Asimismo, y en virtud del legítimo contrato de arrendamiento antes mencionado, del que se derivan derechos que legítimamente puede ejercer el recurrente, entre ellos, el uso del inmueble ubicado en Parcela 10 del By Pass de la Ruta 160 de la comuna de Coronel, se deriva vulneración del artículo 19 N°24 de la Constitución”.

El máximo Tribunal acogió el recurso y dejó sin efecto la clausura del establecimiento del actor.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°75.644-2021 y Corte de Concepción Rol N°8267-2021.

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