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CGR.

Logo gubernamental que fue modificado para incentivar la necesidad de distanciamiento físico en el contexto de la emergencia sanitaria, se creó en el ejercicio de las atribuciones del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Lo anterior, porque se trata de una acción que tiene por objeto educar a la población en una situación de emergencia y alarma.

6 de diciembre de 2021

El senador Alejandro Navarro solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre el costo que habría tenido la campaña de interés público sobre distancia social, en la que se cambió el logo gubernamental.

Requerida información, el Ministerio Secretaría General de Gobierno de Chile señaló que, en el marco de las acciones implementadas a raíz de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, se desarrolló una variante del logo gubernamental existente con el objeto de incentivar la necesidad de distanciamiento físico, por lo que se utilizará mientras se mantengan vigentes las medidas de distanciamiento, precisando que ello no implicó un gasto extraordinario ni la modificación de la papelería oficial.

Al respecto, el ente contralor indica que los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan; entendiéndose por tales, entre otros, aquellos que deban servir de orientación y educación de la población para situaciones de emergencia y alarma pública y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos.

De otra parte, refiere que el Ministerio Secretaría General de Gobierno está encargado de actuar como órgano de comunicación del Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones sociales, en su más amplia acepción y de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales; correspondiéndole, especialmente, establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados, constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza, con el propósito de facilitar la expresión de las necesidades de la ciudadanía, y servir de órgano de informaciones del Gobierno. En consecuencia, puede realizar gastos en publicidad y difusión, a través de medios de comunicación o mediante programas especiales destinados a dicho propósito.

Por consiguiente, sostiene que la autoridad implementó, en uso de sus atribuciones, una variante del logo gubernamental existente en el contexto de emergencia sanitaria que vive el país; y que los gastos en que se pudo haber incurrido, deben entenderse comprendidos dentro del concepto de publicidad y difusión, en tanto se trata de acciones que habrían tenido por objeto educar a la población en una situación de emergencia y alarma.

En dicho contexto, concluye que las formas empleadas para la difusión de una determinada iniciativa gubernamental constituyen aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia, cuya determinación corresponde a la Administración.

 

Vea Dictamen N°2.768/2021.

 

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