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Fuente: Diario La Libertad
Exclusión de prueba.

Corte Suprema de Colombia precisa alcance de cláusula de exclusión probatoria frente a casos de abuso sexual de menores.

«Ninguna persona ni autoridad puede sin permiso del huésped, ingresar ni penetrar en la intimidad de estas, invadirlas, registrarlas, requisarlas, espiar, fotografiar, filmar ni grabar lo que en su interior acontece, a menos que medie orden escrita de autoridad judicial competente, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.»

10 de diciembre de 2021

En el contexto de un proceso penal de abuso sexual de un menor de 14 años, la defensa del imputado solicitó mediante un recurso de casación dejar sin efecto la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Penal y confirmada por el Tribunal Superior.

El recurrente sostiene que la condena es producto de la violación indirecta de la ley sustancial, por error de derecho, en la modalidad de falso juicio de legalidad, ello, porque la pena se justificó en la declaración de la administradora del hotel donde ocurrieron los hechos, así como el testimonio de las dos hijas de esta, quienes aprovecharon la existencia de un orificio en una de las paredes de la habitación arrendada por el imputado para observar los hechos denunciados. Sostiene el recurrente que las tres declaraciones deben ser excluidas, en los términos del artículo 29 de la Constitución, toda vez que las testigos violaron la intimidad y otros derechos conexos, al punto que su conducta se enmarca en el delito de violación de habitación ajena, previsto en el Código Penal colombiano. En este sentido, sostiene que al caso debió aplicarse la cláusula de exclusión probatoria prevista en el Código Penal pues la denuncia se fundó en la observación ilícita que realizaron las testigos.

En este contexto, la Corte Suprema delimitó el debate a la legalidad de la prueba presentada en el proceso, puntualizando que, la defensa no discutió en la sede de instancia las declaraciones de las testigos. Luego, se refirió a la expectativa razonable de intimidad que tienen los huéspedes al alojarse en una habitación de hotel, concluyendo que las habitaciones de hotel gozan de protección constitucional por tratarse de un espacio en el cual las personas se desarrollan como seres libres y autónomos, sin estar sometidos a la mirada de otros, es decir, se configura un espacio que debe ser protegido.

Enseguida, el fallo abordó el deber constitucional de protección de los niños, niñas y adolescentes que pesa sobre todos los ciudadanos, señalando que es deber, tanto del Estado como de la sociedad, denunciar oportunamente a las autoridades competentes cualquier indicio o caso de abuso sexual contra NNA dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho. Agrega que la ley 1.146 contiene la obligación de actuar con la diligencia debida para brindar atención integral a las víctimas, lo que incluye las medidas para asegurar las pruebas y, la ley 1.336 contiene obligaciones puntuales para quienes prestan el servicio de hospedaje. En síntesis, el ordenamiento jurídico consagra la obligación del Estado, la familia y la sociedad, de proteger a los niños, niñas y adolescentes frente a los atentados contra su integridad y libertad sexual; esa obligación se acentúa frente a quienes desarrollan actividades o prestan servicios que pueden ser utilizados por los abusadores, entre los que se destaca el de hotelería y hospedaje, de todo ello emerge el deber de prevenir el abuso sexual de menores, así como la obligación de denunciar este tipo de hechos y en casos de emergencia, por el riesgo inminente de abuso sexual y, con mayor razón, si el mismo se está materializando, puede haber lugar a la irrupción en el domicilio sin que se haya expedido la respectiva orden por parte de la Fiscalía.

De este modo, la Corte afirma que, la afectación de la intimidad domiciliaria en casos de emergencia, como el inminente abuso sexual de un menor, está supeditada a que la conclusión sobre el riesgo o la ocurrencia del hecho esté debidamente fundada, ello, para evitar que la afectación ilegal del derecho a la intimidad pueda legitimarse solo sobre la base de los hallazgos fortuitos que pudieran hacerse, lo que podría incentivar el uso desmedido de este tipo de actuaciones, con el consecuente costo para el derecho a la intimidad y otros derechos fundamentales.

Al referirse a la cláusula de exclusión, la Corte precisó que el uso de esta tiene un efecto disuasivo para evitar que en el futuro las autoridades estatales incurran en ese tipo de irregularidades, es protectora, de la integridad del sistema judicial y de su repetición, así como garantía del respeto de las reglas en un Estado de Derecho y reparadora de la arbitrariedad cometida en contra de un imputado.

En este sentido, resultó determinante para el máximo Tribunal que la afectación de la intimidad no fue producto de la actuación de agentes estatales, ni de particulares que, con plena consciencia, hubieran actuado con el propósito de obtener pruebas, por el contrario, la información surgió de la intervención desprevenida de una niña que al presenciar el abuso de otra menor dio aviso inmediato de la situación a su madre, quien finalmente denuncia el abuso ante las autoridades. Ambas eran totalmente ajenas a las actividades orientadas a la obtención de pruebas que puedan ser utilizadas en un proceso penal, por ello, excluir sus testimonios de los hechos puede afectar el entendimiento que tiene la ciudadanía de la cláusula de exclusión. De igual modo, el Tribunal dejó claro que, la decisión no debe promover la violación de derechos fundamentales para obtener pruebas en el ámbito penal.

Asimismo, la Corte resaltó que la actuación de la administradora del hotel y de la policía estaba justificada, toda vez que el artículo 230 de la ley 906 consagra la excepción a la orden judicial en casos de emergencia, entre ellos, cuando se tengan motivos fundados del abuso sexual de un niño, requisito que se cumplió con creces ante la creíble información suministrada por la niña que, casualmente, presenció lo sucedido.

De esta forma, la Corte Suprema de Colombia confirmó la sentencia condenatoria del imputado por el delito de abuso sexual en contra de su hija menor de 14 años.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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