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Derecho a la privacidad.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró que publicación en un medio escrito sobre las quince mayores fortunas de Rumanía no difamó a ex tenista.

Conocer la lista de las mayores fortunas rumanas y sus deudas es un asunto de interés público.

Por Redacción·06 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró que publicación en un medio escrito sobre las quince mayores fortunas de Rumanía no difamó a ex tenista.
Referencial

Un ex tenista demandó a un medio de prensa por publicar un artículo en un medio escrito, a su juicio difamatorio, que indagaba en las deudas impagas que las familias más adineradas mantenían con el Estado Rumano. La publicación contenía una foto del recurrente como imagen principal.

El actor explica que el artículo contiene información imprecisa sobre los negocios que mantiene con el Estado a través de sus empresas, desinformando a sus lectores con hechos falsos. Por ello, demandó al medio al estimar que vulneró su honor, dignidad y vida privada, exigiendo una indemnización por daño moral. La demanda fue desestimada por un Tribunal de Bucarest sobre la base de que el periodista ejerció la libertad de expresión, actuó de buena fe y que el artículo había sido una combinación de hechos comprobables y juicios de valor.

Insatisfecho con el fallo, el recurrente apeló, pero el tribunal de segundo grado desestimó el recurso sosteniendo que el artículo financiero se relacionaba con la clasificación anual de rumanos adinerados y sus deudas con el Estado, tema que es de interés público. En tal sentido, el Tribunal hizo referencia a la jurisprudencia sobre el equilibrio que debe lograrse entre el derecho de una persona a la privacidad y el derecho de los medios a la libertad de expresión.

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