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Imagen: San Juan hoy
Acceso al agua potable como derecho humano.

Corte Suprema ordena al Comité de Agua Potable Rural Coihue dar acceso a la red de agua potable a Junta de Vecinos.

La omisión denunciada constituye un atentado contra el derecho a la vida de los recurrentes, atendido a que ningún ser humano puede vivir sin agua.

11 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió una acción de protección deducida en contra de Comité de Agua Potable Rural Coihue, por no permitir la conexión domiciliaria de los vecinos de la Junta a la red de agua potable estando en las condiciones técnicas para hacerlo.

En su líbelo, la recurrente explica que, la Junta de Vecinos el Sauce se encuentra en un sector rural, que no cuenta con agua potable, convirtiéndose en un problema sanitario relevante para ellos, por lo que desde el año 2011 realizan gestiones tendientes a dar solución a dicha dificultad, adjudicándose el año 2016 un proyecto de construcción de la extensión de red de agua potable a través del municipio de Negrete.

La extensión debía provenir del sistema de abastecimiento de agua potable rural, propiedad del Comité, razón por la que el Municipio de Negrete aprobó la construcción de dicha extensión en septiembre del 2017.

En ese contexto señala que en tres ocasiones diferentes el Comité, a través de sus presidentes, confirmó la factibilidad técnica de extender la red, pues se contaba con la capacidad de abastecer de agua potable a las familias del sector.

Por su parte, la empresa de Servicios Sanitarios del Biobío, a solicitud de la Dirección de Obras Hidráulicas emitió un informe técnico que señalaba que “El actual sistema, más la incorporación de 80 arranques proyectados, no presenta problemas de capacidad.”

También se realizaron pruebas de bombeo, las que arrojaron como resultados que se cuenta de un caudal constante de 17.65 litros por segundo durante los 180 minutos de dicha prueba.

Lo anterior da cuenta que las obras de conexión están terminadas a la fecha, que los organismos técnicos ya informaron la factibilidad para que el recurrido pueda conectar la Junta de Vecinos con la red de agua potable que administra y opera, sin embargo, hasta la fecha esto no ha ocurrido.

Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, toda vez que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 Nº1 de la Constitución; en vinculación con el derecho humano al agua potable y la vida digna, y solicita se ordene al Comité efectuar la conexión a la red de agua potable a la brevedad.

En su informe, el recurrido desautoriza los certificados de factibilidad de empalme y señala desconocer el proyecto de construcción de la red de agua potable para el sector, argumentando, además, que dicha instalación fue no fue ejecutada por personal idóneo.

Menciona que cualquier autorización para aumentar el número de usuarios de la red debe ser dada por la asamblea de socios, ya que el aumento de miembros compromete el caudal y la presión de agua, lo que generaría una serie de nuevos costos operativos, los que se traducirían en el aumento de las tarifas.

La Corte de Apelaciones de Concepción, para acoger el recurso, tuvo presente que “se puede concluir que el Comité recurrido, pese a operar un pozo profundo de aguas subterráneas con capacidad suficiente para abastecer de agua potable rural a los 87 domicilios de la Junta de Vecinos El Sauce, se niega a conectar su red de distribución de agua potable rural con la obra ejecutada y financiada con fondos públicos para dotar de ese elemento a la organización territorial recurrente.”

Agrega que “Sin duda que la pasividad e indiferencia con que el Comité APR Coihue se ha comportado ante al requerimiento de un grupo de personas que no pueden acceder a un derecho humano fundamental, como es contar con agua potable para su consumo, sobre todo cuando, según los análisis técnicos efectuados, el referido Comité cuenta con recursos hídricos suficientes para responder a la demanda de los recurrentes, sin afectar el consumo de la población a la que actualmente abastece, constituye una arbitrariedad.”

Además, razona que “esta actitud indiferente y negligente del Comité recurrido deviene en arbitraria y trae aparejada una amenaza seria y real de afectación al derecho a la vida de quienes recurren, atendido que, (…) ningún ser humano puede vivir sin agua, debiendo cualquier persona poder acceder a dicho elemento.”

En definitiva, acogió el recurso de protección y “se ordena al Comité recurrido, dar curso a la conexión de agua potable rural para la Junta vecinal recurrente, apenas la Dirección General de Aguas, apruebe la solicitud de aumentar los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de 7,5 litros por segundo a 17,5 litros por segundo, petición que actualmente se encuentra en tramitación.”

La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Juan Ángel Muñoz López, quien estuvo por rechazar la acción, al no vislumbrar un acto ilegal ni arbitrario, todo esto debido a que tanto la recurrente, como la recurrida se encuentran en unidades territoriales distintas, lo cual no es inocuo, pues, por ley, el ámbito de actuación donde puede desenvolverse y prestar sus servicios la recurrida debe atender al área de servicio que le corresponde, de lo contrario se contravendría lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 8 de la Ley N°20.998.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°91.878-2021 y Corte de Concepción Rol N° 8466-2021.

 

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