Pase de movilidad.
Recurso de protección deducido contra Ministerio de Salud por las restricciones establecidas a quienes no cuenten con su esquema de vacunación completo, es rechazado.
La función de dictar las políticas públicas en un Estado Democrático de Derecho corresponde al Poder Ejecutivo, por lo que resulta improcedente conocer y resolver esta materia vía recurso de protección.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó una acción de protección deducida en contra del Ministerio de Salud, por establecer la medida denominada «Pase de Movilidad», la cual restringiría derechos de las personas que no han completado su esquema de vacunación.
La recurrente explica que, debido a su trabajo, necesita desplazarse constantemente por el país y sostener reuniones de trabajo en lugares como restaurantes, las cuales había podido realizar con normalidad gracias a los permisos colectivos y certificados sanitarios.
Sin embargo, alega que dicho status quo se ha visto alterado con la resolución exenta N°740, Ministerio de Salud, que establece el denominado “Pase de Movilidad”, por cuanto comprende una serie de medidas discriminatorias y restrictivas en contra de las personas que no hayan completado su esquema de vacunación.
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