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Recurso de protección acogido.

No procede suspender el suministro de agua caliente por no pago de gastos comunes. La hipótesis excepcional de autotutela establecida en la Ley de Copropiedad debe interpretarse en un sentido restringido.

La norma es prístina en el sentido de autorizar sólo la suspensión del servicio eléctrico.

11 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la comunidad del edificio en que es propietario de un departamento, por el corte del suministro de agua caliente.

El actor expuso que la recurrida procedió al corte de suministro de agua caliente del departamento de su propiedad en el que vive su hijo junto a su nuera y nietas, por un supuesto retraso en el pago de gastos comunes y multas. Agregó que se amedrenta constantemente a su nuera con la realización de una serie de medidas de cobranza, que no se aviene a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, pues no se permite la aplicación de la ley de mutuo propio mediante una simulación de un acto sancionatorio y que cuya denuncia corresponde su conocimiento a los Juzgados de Policía Local.

Enfatizó no se mantienen montos impagos o saldos pendientes por tres o más períodos continuos o discontinuos de gastos comunes, razón suficiente para alegar la inaplicabilidad de toda o cualquier sanción, y que se aplicó una multa coercitiva, ya que no hubo un requerimiento previo.

La recurrida sostuvo que fue la nuera del actor quien pidió el corte del agua caliente, conforme a la facultad contenida en el Reglamento de Copropiedad en relación con la Ley N°19.537, ya que los arrendatarios del inmueble tenían deudas de gastos comunes que superaban los 3 meses de mora, situación que se mantiene. Además, precisó que el servicio de agua potable lo opera directamente la compañía respectiva y que el agua caliente funciona con una caldera con un sistema propio de la comunidad, por lo que no se ha privado a nadie del bien esencial.

Al respecto, la Corte de Valparaíso señala que el artículo 5 de la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, dispone que el reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el Acuerdo del Comité de Administración suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes; arguyendo que se trata de un caso en que nuestro ordenamiento jurídico permite la autotutela.

Sin embargo, advierte que no se probó que, ante el no pago de los gastos comunes que le afecta al departamento en cuestión, la recurrida haya interrumpido el suministro del servicio de energía eléctrica. Por el contrario, en virtud de sus propios dichos, se acreditó que suspendió el suministro de agua caliente, lo que constituye un acto ilegal, que además afecta el derecho de igualdad ante la ley del actor, “en tanto la recurrida obró más allá de lo que al efecto le permite el cuerpo legal citado, dado que se le ha impuesto una sanción improcedente, sometiéndola a un trato discriminatorio, en relación a otras personas que adeudan gastos comunes en una comunidad de copropietarios y a quienes no se les ha aplicado la medida en comento, no obstando a lo expresado lo establecido en el Reglamento de Copropiedad de la recurrida, puesto que la ley es prístina en el sentido de autorizar sólo la suspensión del servicio eléctrico, respecto de los gastos comunes impagos, debiendo recordarse que esta excepción en que un particular puede ejercer la autotutela debe interpretarse en un sentido restringido (…)”.

En definitiva, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida reponer el servicio de agua caliente y abstenerse de interrumpir el suministro del mismo, en razón de deudas por gastos comunes, todo ello sin perjuicio de otros derechos que le correspondan en relación a los hechos expuestos; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°92.134-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°34.460-2021.

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