Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de trabajador agrícola que sufrió accidente laboral.

El máximo Tribunal desestimó el recurso especial enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

Por Redacción·10 de diciembre de 2021·2 min de lectura
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de trabajador agrícola que sufrió accidente laboral.
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por accidente laboral de trabajador de la empresa agrícola Tambofrut Limitada.

La sentencia sostiene que el recurso de nulidad se fundó en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, que fue rechazada por la Corte de Apelaciones, al estimar que las argumentaciones expuestas no cumplen los requisitos que exige la causal invocada para su análisis, indica así que ‘esta causal reclama una mayor exigencia para permitir el control, pues no basta una mera infracción a las reglas de la sana crítica, sino que se requiere que la infracción al artículo 456 del Código citado debe ser manifiesta, esto es, la omisión o defecto debe ser grave y producir invariablemente la nulidad. La idea es que la infracción sea evidente, ostensible, notoria, visible y patente, sin que se requieran complicadas argumentaciones para configurar la contradicción con las reglas de la sana crítica.

El recurrente de nulidad debe indicar de qué modo la sentencia ha quebrantado los principios de la lógica o máximas de la experiencia. En consecuencia, no es suficiente que el sentenciador haya resuelto de una forma que, de acuerdo con el recurso, no resulta ajustada a las reglas de la sana crítica, sino que debe explicitar cuál de los principios de la lógica o máximas de la experiencia y de qué forma se ha visto sobrepasado por el juzgador. Finaliza afirmando que “no existe ningún dato que permita concluir que el sentenciador se apartó en su ejercicio jurisdiccional, de la lógica, de las máximas de experiencia, ni de los conocimientos científicamente afianzados, no incurriendo en consecuencia en la infracción invocada como motivo de nulidad. De esta manera, esta causal será, en definitiva, rechazada’.

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