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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que rechazó demanda en contra de la ANFP por cobro de honorarios.

El Tribunal de alzada ratificó en todas sus partes la sentencia, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda por falta de pruebas.

12 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de cobro de prestaciones presentada por publicista en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP).

La sentencia sostiene que se confirma la sentencia definitiva de veintisiete de septiembre del año dos mil dieciocho y la resolución apelada de dos de julio del dos mil diecinueve, ambas dictadas por el 25° Juzgado Civil de Santiago.

La resolución de primera instancia ratificada consideró que en la especie antes de analizar la prueba rendida por el actor para acreditar la existencia del contrato honorario, que sería la fuente de la obligación que se solicita declarar, que si bien se trata de un contrato consensual, como regla general en materia contractual, existe en nuestro ordenamiento jurídico la imposición de que deben constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias, tal y como reza el artículo 1709 del Código Civil.

“Norma plenamente aplicable en la especie, puesto que del petitorio del libelo pretensor, se puede apreciar con claridad que los montos allí señalados superan ampliamente la suma señalada”, añade.

Para el tribunal de base, del análisis de la prueba instrumental aportada por el actor, se comprueba que solo tendrían una relación directa con el contrato de honorarios, las boletas de honorarios, reseñadas en la letra a) del considerando séptimo, las que resultan insuficientes para acreditar la existencia de un vínculo contractual, pues, no constando en las mismas que hayan sido recibidas por la parte demandada, ni aun por medios digitales, resultan documentos emanados de la propia parte que los hace valer, sin valor probatorio alguno.

“Que la demás documental no logra mejorar el valor probatorio de las referidas boletas, pues, aun teniéndola por verdadera, esto es, que se trata de una credencial que en su oportunidad la ANFP puso a disposición del actor y un correo electrónico dirigido por esta, lo cierto es que la primera no permite tener certeza de la época ni condiciones en que el actor se habría desempeñado como asesor comunicacional, ni menos si se trataba de una asesoría remunerada y el monto de tal remuneración; y el correo electrónico, resulta ser uno dirigido masivamente, respecto del que no existe certeza que haya sido dirigido especialmente al actor”, afirma la resolución.

Concluye que no se ha logrado acreditar la existencia de un vínculo jurídico relevante que imponga la obligación de pagar honorarios, por lo que solo procede el rechazo de la acción, por falta de prueba.

 

Vea texto íntegro Corte de Santiago Rol Nº9.549-2019 y primera instancia Rol C-31325-2017

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