Noticias

Fuente: El Tiempo.com
Extradición.

Corte Suprema de Colombia advierte sobre aplicación engañosa de jurisdicción indígena frente a solicitudes de extradición.

Consideró que se utilizó la jurisdicción indígena con el fin de producir una sentencia ilegal para evitar la extradición.

13 de diciembre de 2021

La Corte Suprema de Colombia autorizó la extradición de un ciudadano requerido por tráfico de narcóticos en estados Unidos, pese a que la defensa del acusado se opuso alegando la existencia previa de una condena decretada por la jurisdicción indígena.

El Ministerio Público sostuvo, ante la Corte Suprema, que la solicitud cumple con los requisitos exigidos para autorizar la extradición del acusado, luego de que fuera materializada la detención y formalizada la solicitud de extradición del gobierno norteamericano ante la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia de Colombia.

Por su parte, la defensa del imputado solicitó a la Corte rechazar el requerimiento de extradición, por cuanto se incumplió el presupuesto de «doble conformidad». Para tal efecto, sostuvo que se satisfacen los condicionamientos para el reconocimiento del fuero indígena, ya que el acusado es miembro de la Comunidad de Portete, las conductas delictivas desplegadas por aquel se perfeccionaron en el territorio de la Alta Guajira, se siguió un proceso con poder de coerción por parte de la autoridad tradicional y las conductas atribuidas encajan en un concepto genérico de nocividad social. En razón de ello, la defensa aseguró que existe identidad procesal entre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno estadounidense y el proceso que se cursó en el referido pueblo ancestral, por lo que de conceder la extradición se vulneraría el principio non bis in ídem y la existencia de cosa juzgada, ya que existe una sentencia que condenó las conductas perseguidas por el gobierno de Estados Unidos.

En este contexto, la Corte precisó que las extradiciones sólo proceden por hechos ocurridos en el territorio extranjero con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, en el caso concreto, los hechos ocurrieron entre el 22 de mayo de 2015 y el 9 de septiembre de 2020, con lo cual se cumple la exigencia temporal para extraditar.

Como segundo aspecto, la Corte se pronunció respecto a la posibilidad de doble juzgamiento propuesto por la defensa, señalando que los hechos alegados y que son objeto de la extradición, escapan de la competencia de la jurisdicción indígena debido a que las cantidades de narcóticos fueron decomisadas en un país distinto al colombiano y los delitos se cometieron bajo la jurisdicción de naciones extranjeras. Por este motivo, indicó el Tribunal que, en este caso, la estrategia invocada por la defensa, en cuanto a que el imputado no sea juzgado dos veces por los mismos hechos, principio non bis in idem, es inaceptable, pues, la aplicación engañosa de la jurisdicción indígena, reivindicando una competencia que no tiene para decir que los delitos se cometieron al interior de una comunidad ancestral, no puede ser un estorbo a la colaboración multilateral entre naciones frente a conductas de alto impacto internacional cometidas, según su finalidad y la forma como fue incautada la mercancía, en jurisdicción de otro país. La condena pronunciada Cabildo de Portete no puede servir de pretexto para negar la solicitud de extradición, con el argumento de que la conducta por la cual es requerido el acusado fue juzgada por una autoridad indígena, aduciendo derechos ancestrales de ilegal configuración.

Aclara el fallo que, no está en discusión que las autoridades indígenas pueden ejercer justicia dentro de su ámbito territorial, ya que así lo establece el artículo 246 de la Constitución. Lo que no está permitido es utilizar la jurisdicción indígena para tramitar procesos dudosos con la finalidad de evitar juzgar conductas que trascienden la territorialidad, no solo de la comunidad indígena, sino del país, hasta llegar a interferir la legalidad de otras naciones e interferir en los procesos de extradición.

De este modo, el máximo Tribunal colombiano desestimó los argumentos en contra de la extradición y concluyó que la defensa pretende utilizar la justicia indígena con el fin de producir una sentencia ilegal con el objetivo de evitar la extradición. Por este motivo, ordenó enviar copias de su decisión para que las autoridades competentes indígenas de la comunidad de Portete adelanten una investigación penal para determinar los delitos en los que hubieren podido incurrir los autores del trámite que se le dio al caso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *