Diario Constitucional

Derecho a la salud.

Corte Constitucional de Colombia señala que los prestadores de servicios médicos no pueden negar tratamiento por falta de orden médica.

Ante la ausencia de prescripción médica para conceder servicios de salud que requiere un paciente, el prestador médico está obligado a adelantar las gestiones administrativas correspondientes para garantizar el derecho al diagnóstico de la persona.

Por Redacción·10 de diciembre de 2021·4 min de lectura
Fuente: El Colombiano
Referencial

La tutela fue presentada en favor de una mujer de 86 años, dependiente de oxígeno, postrada y enferma de Alzheimer. Producto de sus enfermedades, la mujer requiere servicios de enfermería de 24 horas diarias, además de ambulancia para transportarla a sus controles de salud, silla de ruedas y otros suministros propios de su estado. Pese a ello, sus médicos tratantes del Instituto de Rehabilitación no ordenaron la prestación de servicio de enfermería ni hicieron entrega de los suministros, aludiendo a políticas internas del Centro Asistencial. Debido a la negativa del prestador de salud en la entrega del servicio requerido y los insumos, la hija de la paciente dedujo una tutela en favor de su madre ya que, a su juicio, la negativa en la entrega de los servicios reclamados vulnera los derechos fundamentales de su madre a la vida digna y a la salud e incluso pone en riesgo su vida.

Por su parte, la Institución niega la vulneración de derechos, manifestando que se han autorizado todos los tratamientos ordenados por los médicos tratantes, lo que no sucedió en este caso, ya que el médico de la paciente no suscribió una orden con los servicios de enfermería y suministros reclamados. Aclara que, por ley, solo puede autorizar prestaciones médicas prescritas por profesionales de la salud. También, aseguró que los médicos tratantes tienen plena autonomía para prescribir tratamientos a sus pacientes, ya que el organismo prestador de servicios no impone criterios de atención ni restringe los tratamientos que deben prescribir a sus pacientes.

En este contexto, el juez de primera instancia negó el amparo de derechos fundamentales presentado por la hija de la paciente, pues declaró que la prestadora de servicios de salud está obligada solo a otorgar los tratamientos suscritos por el médico tratante. La decisión fue impugnada.

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