Diario Constitucional

Exclusión de prueba.

Corte Suprema de Colombia precisa alcance de cláusula de exclusión probatoria frente a casos de abuso sexual de menores.

"Ninguna persona ni autoridad puede sin permiso del huésped, ingresar ni penetrar en la intimidad de estas, invadirlas, registrarlas, requisarlas, espiar, fotografiar, filmar ni grabar lo que en su interior acontece, a menos que medie orden escrita de autoridad judicial competente, en los casos y con las formalidades que establezca la ley."

Por Redacción·10 de diciembre de 2021·5 min de lectura
Fuente: Diario La Libertad
Referencial

En el contexto de un proceso penal de abuso sexual de un menor de 14 años, la defensa del imputado solicitó mediante un recurso de casación dejar sin efecto la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Penal y confirmada por el Tribunal Superior.

El recurrente sostiene que la condena es producto de la violación indirecta de la ley sustancial, por error de derecho, en la modalidad de falso juicio de legalidad, ello, porque la pena se justificó en la declaración de la administradora del hotel donde ocurrieron los hechos, así como el testimonio de las dos hijas de esta, quienes aprovecharon la existencia de un orificio en una de las paredes de la habitación arrendada por el imputado para observar los hechos denunciados. Sostiene el recurrente que las tres declaraciones deben ser excluidas, en los términos del artículo 29 de la Constitución, toda vez que las testigos violaron la intimidad y otros derechos conexos, al punto que su conducta se enmarca en el delito de violación de habitación ajena, previsto en el Código Penal colombiano. En este sentido, sostiene que al caso debió aplicarse la cláusula de exclusión probatoria prevista en el Código Penal pues la denuncia se fundó en la observación ilícita que realizaron las testigos.

En este contexto, la Corte Suprema delimitó el debate a la legalidad de la prueba presentada en el proceso, puntualizando que, la defensa no discutió en la sede de instancia las declaraciones de las testigos. Luego, se refirió a la expectativa razonable de intimidad que tienen los huéspedes al alojarse en una habitación de hotel, concluyendo que las habitaciones de hotel gozan de protección constitucional por tratarse de un espacio en el cual las personas se desarrollan como seres libres y autónomos, sin estar sometidos a la mirada de otros, es decir, se configura un espacio que debe ser protegido.

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