La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de un centro de diálisis por un paciente no vidente por no seguir otorgándole su tratamiento.
El fallo indica que el actor denunció la vulneración de sus derechos a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, originada por la comunicación efectuada por la recurrida en orden a su desafiliación de dicho establecimiento para efectuarse el tratamiento de diálisis, pues desde FONASA se ordenaba la no cobertura.
Añade que no se controvirtió que el actor es una persona no vidente y que la recurrida le comunicó que el seguiría su tratamiento en su centro, siendo derivado al Hospital de Temuco Dr. Hernán Henríquez Aravena. No obstante, en virtud de los antecedentes allegados al juicio, advierte que el paciente fue derivado a FONASA para la asignación de un nuevo centro de diálisis, retomando su tratamiento en uno que corresponde al más cercano a su domicilio.
De otra parte, hace presente que “para que el recurso de protección sea acogido, es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan, se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República”.
En la especie, estima que el hecho denunciado como arbitrario e ilegal, sólo dice relación con las peticiones formuladas a FONASA, “quien conforme a sus competencias accedió a lo solicitado, trasladando al paciente al Hospital Regional de la ciudad de Temuco, quien luego de estudiar los antecedentes en un Comité Nefrológico decidió solicitar una nueva derivación, disponiendo, por tanto, la autoridad administrativa trasladarlo a un nuevo centro de Diálisis Nephocare Temuco, más cercano a su domicilio”.
De esta forma, concluye que “de los antecedentes acompañados no es posible establecer alguna conducta ilegal o arbitraria que se pueda imputar a la recurrida, puesto que solamente se acogió la solicitud realizada por FONASA, entidad a la que le corresponde asignar un centro a los pacientes conforme a las bases de licitación para el convenio marco acompañado”. Además, destaca que “(…) en cuanto a eventuales perjuicios que le podría haber acarreado dicho traslado, el informe del Hospital de Temuco ha dado cuenta que ‘el paciente estuvo solo el 24 de junio sin diálisis, lo que al parecer no tuvo complicaciones médicas en él’, no pudiendo concluir perjuicio que se pueda reparar por esta vía”.
En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°92.903-2021 y Corte de Temuco Rol N°7.278-2021.
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