Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte Suprema confirma rechazo de demanda por supuesta discriminación arbitraria por uso de estacionamiento reservado.

El máximo Tribunal descartó error en la sentencia que rechazó la acción al establecer que la conducta reprochada no se enmarca en aquellas sancionadas por la ley antidiscriminación, al desconocer el demandado la discapacidad que aqueja a la demandante.

Por Redacción·13 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Corte Suprema confirma rechazo de demanda por supuesta discriminación arbitraria por uso de estacionamiento reservado.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda por ley antidiscriminación presentada por envío de correo interno dando cuenta de uso de estacionamiento reservado para funcionario con discapacidad en Compin de Puerto Montt, quien se encontraba de vacaciones.

La sentencia sostiene que, en primer término, se debe tener en consideración que los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica, y si bien se acusa la infracción al artículo 10 de la Ley N°20.609, se advierte que las alegaciones configuran discrepancias con la ponderación de la prueba efectuada por los tribunales de la instancia, que estima inadecuada, lo que no es constitutivo de la causal de infracción de ley que se examina, debiendo concluirse, en consecuencia, que dieron cumplimiento a la regla enunciada, desde que se impuso a la actora la carga de acreditar los hechos contenidos en la denuncia y al demandado, aquellos que la exoneraban de los cargos formulados.

La resolución agrega que, por otra parte y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 20.609, corresponde entender por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular, cuando se sostenga en los motivos que señala a título ejemplar, manifestación legal del mandato que se contiene en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, en cuanto reconoce que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, independiente de su edad, sexo o condición social.

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