Diario Constitucional

Derecho concursal.

Corte Suprema anula de oficio fallo de Corte de Apelaciones por no existir litispendencia entre juicio ejecutivo de cobro y solicitud de liquidación forzosa.

Anuló la sentencia que dejó sin efecto la resolución de liquidación dictada contra la empresa, pues contrario a lo sostenido por el tribunal de alzada, no concurre en la litispendencia, ya que la acción ejecutiva de cobro y la solicitud de liquidación forzosa de la Ley N° 20.720 no comparten objeto pedido.

Por Redacción·13 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Corte Suprema anula de oficio fallo de Corte de Apelaciones por no existir litispendencia entre juicio ejecutivo de cobro y solicitud de liquidación forzosa.
Referencial

La Corte Suprema, conociendo un recurso de queja interpuesto por uno de los acreedores de la empresa exportadora de fruta de la región del Maule, Inversiones Alerce Limitada, perteneciente al empresario y político de la zona, Alamiro Garrido, ex candidato a alcalde de Linares y a CORE por el Maule Sur, anuló de oficio el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que, a su vez, dejó sin efecto la resolución de liquidación concursal dictada contra dicha empresa conforme a la Ley N° 20.720.

En primer término, el máximo tribunal desecha el recurso de queja interpuesto por uno de los acreedores de la empresa deudora al considerar que no existe falta o abuso grave de los ministros recurridos, pues el asunto en análisis es un tema de suyo complejo, que la ley no resuelve expresamente, existiendo margen para que los sentenciadores interpreten la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, anula de oficio la sentencia dictada por los ministros recurridos que dejó sin efecto la resolución de liquidación forzosa dictada por el Primer Juzgado de Letras de Linares contra la empresa deudora Alerce.

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