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Corte Suprema
Regirá por un año.

CS dicta auto acordado sobre audiencias y vista de causas por videoconferencia.

El máximo Tribunal aprobó la normativa tras recibir los informe elaborado por la Comisión de Apoyo a la Tramitación Electrónica y de la encargada de la implementación de la Ley N° 21.394, con el objetivo de propender a la continuidad del servicio judicial.

14 de diciembre de 2021

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema ayer, dictó auto acordado que norma la realización de audiencias y la vista de causas por videoconferencia, de acuerdo al artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.394.

El máximo Tribunal aprobó la normativa tras recibir los informe elaborado por la Comisión de Apoyo a la Tramitación Electrónica y de la encargada de la implementación de la Ley N° 21.394, con el objetivo de propender a la continuidad del servicio judicial, resguardando la vida y salud de todos los intervinientes, atendidas las recomendaciones sanitarias vigentes.

El auto acordado dictado regirá por un año, lapso que se contará al décimo día desde la publicación de la ley, sin perjuicio de la facultad que a la Corte Suprema le confiere la ley.

La sentencia consigna que con la cuenta dada por el ministro encargado de la Comisión de Apoyo a la Tramitación Electrónica, Sergio Muñoz G., y por la ministra encargada de presentar los proyectos de los autos acordados que se requieren dictar para la implementación de la Ley N° 21.394, Chevesich, dada su entrada en vigencia y el mandato de regulación que contempla, que hace necesario dictar una nueva normativa que regule las audiencias y vista de causas por videoconferencia, con el objeto de propender a la continuidad del servicio judicial, resguardando la vida y salud de las personas, atendidas las recomendaciones sanitarias vigentes, se acuerda dictar un Auto Acordado que regule los aspectos necesarios para la preparación, coordinación, y realización de audiencias y alegatos por videoconferencia en materias civiles, comerciales, laborales y de familia, conforme a las disposiciones del artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.394, en los juzgados de letras, los tribunales de familia, los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional, los tribunales unipersonales de excepción, las cortes de apelaciones y la Corte Suprema, como también el uso de dependencias judiciales para los casos en los cuales haya sido autorizada la comparecencia remota para una audiencia judicial.

 

Vea aprobación y autoacordado

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