Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo.

No hubo una discriminación arbitraria basada en la discapacidad de la actora. Demandado desconocía la situación que la aquejaba cuando emitió los dichos denunciados.

Los hechos no pueden subsumirse dentro de la figura establecida en el artículo 2 de la “Ley Zamudio”.

Por Redacción·14 de diciembre de 2021·4 min de lectura
No hubo una discriminación arbitraria basada en la discapacidad de la actora. Demandado desconocía la situación que la aquejaba cuando emitió los dichos denunciados.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que no hizo lugar a la acción de acción de no discriminación arbitraria prevista en la Ley N°20.609.

El tribunal de primera instancia rechazó la acción, argumentando que no se acreditó la existencia de una discriminación basada en la discapacidad de la demandante, toda vez que, si bien el demandado no utilizó un lenguaje apropiado para referirse a la actora al utilizar la palabra minusválida en el correo a través del cual la denunció por la indebida utilización de un estacionamiento exclusivo para el uso de personas con discapacidad, éste fue emitido antes de que contara con la respectiva credencial que le permitiera hacer uso de dicho estacionamiento y que el demandado tuviera conocimiento de la discapacidad que la aquejaba; decisión que fue confirmada por la Corte de Puerto Montt.

En virtud de lo anterior, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, alegando la infracción del artículo 2, 3 y 10 de la Ley N°20.609 y 1698 del Código Civil; sostuvo que se le impuso la carga probatoria y acreditar hechos distintos a los que se fijaron en su oportunidad, como es el conocimiento de la condición que la aquejaba, dando importancia a hechos secundarios al hecho principal, el cual se configuró por el envío del mail con frases que la denostaban en su condición de discapacitada, denegándole justicia material y concreta. Sostuvo la conculcación al principio de la lógica de la no contradicción, ya que el fallo carece de motivaciones coherentes, reconociendo que el denunciado efectivamente envió un correo electrónico descalificándola, pero a partir de las mismas pruebas desacreditó ese hecho y dio por probados otros anexos que no fueron materia de prueba.

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