Diario Constitucional

Recurso de protección desestimado.

Cambio del centro de diálisis en que se atiende paciente no vidente respondió a solicitud realizada por FONASA, por lo que no hubo una acción ilegal o arbitraria.

La entidad pública es la encarga de asignar un centro a los pacientes conforme a las bases de licitación para el convenio marco respectivo.

Por Redacción·14 de diciembre de 2021·2 min de lectura
Cambio del centro de diálisis en que se atiende paciente no vidente respondió a solicitud realizada por FONASA, por lo que no hubo una acción ilegal o arbitraria.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de un centro de diálisis por un paciente no vidente por no seguir otorgándole su tratamiento.

El fallo indica que el actor denunció la vulneración de sus derechos a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, originada por la comunicación efectuada por la recurrida en orden a su desafiliación de dicho establecimiento para efectuarse el tratamiento de diálisis, pues desde FONASA se ordenaba la no cobertura.

Añade que no se controvirtió que el actor es una persona no vidente y que la recurrida le comunicó que el seguiría su tratamiento en su centro, siendo derivado al Hospital de Temuco Dr. Hernán Henríquez Aravena. No obstante, en virtud de los antecedentes allegados al juicio, advierte que el paciente fue derivado a FONASA para la asignación de un nuevo centro de diálisis, retomando su tratamiento en uno que corresponde al más cercano a su domicilio.

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