Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

La exposición de los conflictos judicializados entre las partes no constituye un acto arbitrario e ilegal. La entrevistada solo se refirió a su actual situación personal en un programa radial.

El asunto controvertido no compete ser dilucidado a través de esta acción cautelar, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos, como lo pretende el recurrente.

Por Redacción·14 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Imagen: Freepik.com
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La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la radiodifusora “Prensa Radio Patagual de Coronel”, que emitió una entrevista, en la cual le imputaron al actor diversos hechos que estimó vulneratorios a su derecho a la honra y a la vida.

En su libelo, el actor expone con fecha 29 de agosto del año 2021 la recurrida, vía streaming de Facebook y otras redes sociales, emitió el programa “Vamos de Frente”, oportunidad en que la entrevistada fue su ex cónyuge, y en ese contexto, ella lo describió como una persona violenta, la cual tenía numerosas denuncias por maltrato y vulneración de derechos hacia sus hijas.

Agrega que los presentadores del programa radial también efectuaron otros comentarios negativos en su contra, afirmando que él sufriría de alguna patología.

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