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Dictamen de la CGR.

FIDAE: Fondos administrados por la Fuerza Aérea de Chile para su realización, constituyen recursos fiscales que deben constar en el presupuesto público.

Los caudales provenientes de la FIDAE no constituyen fondos internos de la FACH, sino que son recursos públicos que, por aplicación de lo dispuesto en el D.L. N° 1.263 sobre Administración Financiera del Estado, deben incorporarse al presupuesto del sector público.

15 de diciembre de 2021

El Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de la CGR, solicitó al organismo central de esta institución pronunciarse sobre el tratamiento contable y financiero que la Fuerza Aérea de Chile (FACH) debe dar a los recursos destinados al desarrollo de la Feria Internacional del Aire y del Espacio (FIDAE).

Al respecto, la FACH alega que tales caudales revisten la calidad de ingresos autogenerados tratados como fondos internos extrapresupuestarios, ya que no forman parte de los recursos fiscales de la institución, ni les son aplicables las normas del D.L. N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

Por su parte, la CGR señala que en virtud del artículo 101 de la Constitución, en relación con los artículos 1, 93 y 95 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos para el desarrollo de actividades generales de cada una de las instituciones que integran las Fuerzas Armadas, se debe ajustar a las normas establecidas en el D.L. N° 1.263 ya referido.

Agrega que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del citato D.L. N° 1.263, “todos los ingresos que perciba el Estado deben constar en el presupuesto de la entidad respectiva, salvo que una disposición legal o las instrucciones impartidas por esta Contraloría General permitan lo contrario, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos de fondos no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su concurrencia”, lo que no ocurre en este caso.

Enseguida, señala que, “es menester anotar que los ingresos propios de los servicios son recursos de naturaleza fiscal y como tales deben atenerse a los preceptos que los rigen”.

En base a lo anterior, concluye que los caudales en estudio están constituidos por ingresos propios de la FACH en los términos del artículo 93 de la Ley N° 18.948, y, por consiguiente, “no constituyen fondos internos de dicha institución”, por lo que se encuentran sujetos a la fiscalización del órgano contralor. “A consecuencia de lo anterior, los caudales que administra la FACH para el desarrollo de la FIDAE constituyen recursos públicos que, por aplicación del señalado artículo 4° del decreto ley N° 1.263, se deben incorporar al presupuesto del sector público”.

 

 

Vea Dictamen de la CGR, N° E163152.

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