Contraloría General de la República.
Aun cuando la declaración de reserva de la biosfera no establece una protección legal del territorio, debe ser considerada para su valoración ambiental.
La reserva de la biosfera La Campana-Peñuelas comprende atributos que son objeto de protección y que le otorgan valor ambiental al territorio en los términos del artículo 8º del reglamento del SEIA.

Un particular se dirigió a la Contraloría General de la República, y expuso que el Dictamen N°21.575, del año 2019, fue citado por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, luego de rechazar la invalidación de la resolución que calificó ambientalmente favorable el estudio de impacto ambiental del proyecto “Plan de Expansión Chile Cardones Polpaico”.
En ese contexto, consultó si conforme al referido pronunciamiento, la Reserva de la Biosfera La Campana-Peñuelas no tiene el carácter de territorio con valor ambiental y, en consecuencia, si la evaluación de los impactos tampoco debe efectuarse conforme al artículo 8° del Reglamento del SEIA.
Requerido informe, el SEA explicó que el proyecto aludido no se desarrolla en las áreas núcleo de aquella reserva, sino que en otras zonas que no son áreas protegidas para efectos del SEIA, lo cual no significa que no se haya evaluado el valor ambiental de dicho territorio, por cuanto la gestión sí se realizó.
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