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Corrupción.

Corte Suprema de Colombia condena a 15 años de prisión a Gobernador de Tolima por cohecho.

Cualquier acto corrupto se constituye en un claro obstáculo para el desarrollo de toda la comunidad.

16 de diciembre de 2021

La Corte Suprema de Colombia condenó a 15 años de prisión al ex gobernador del Tolima, en calidad de autor de los delitos de cohecho por apropiación a favor de terceros y suscripción de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales en el marco de un convenio tramitado en el año 2007 con un organismo internacional multilateral.

Los hechos que configuran el delito comenzaron el año 2007 cuando el ex Gobernador suscribió con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (SECAB) un convenio de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional con el fin de adquirir mobiliario escolar para centros educativos del departamento e infraestructura tecnológica para la Gobernación.

En este contexto, la Corte precisó su competencia para conocer del asunto señalando que la Constitución Colombiana entrega el juzgamiento de los hechos realizados por los actuales y ex gobernadores del país a la Sala Penal de la Corte y confirmó que los hechos que fundan el proceso se produjeron en el período en que el acusado ejercía el cargo de Gobernador de Tolima, ostentando la calidad de servidor público que exige el tipo penal.

Enseguida, la Corte señaló que la Fiscalía logró demostrar que el acusado vulneró las normas de contratación administrativa al suscribir el contrato denunciado, esto, ya que el imputado no inició el proceso de licitación que la norma impone a los órganos del Estado para adquirir bienes o servicios. Asimismo, el acusado ignoró que la entidad contratada carecía de experiencia para cumplir con las actividades contratadas y que quien suscribió el contrato no estaba facultado para representar a la entidad.

En este sentido, la Corte recordó que la ley administrativa impone a todo empleado público el deber de cotejar las distintas ofertas recibidas en el proceso de licitación a fin de optar por los productos o servicios que entreguen condiciones competitivas favorables para la Institución. En este caso, el imputado ignoró la selección objetiva que impone la ley y se amparó en la figura del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional por el privilegio que el mismo suponía hacia el órgano cooperante para que ejerciera las tareas que requería la administración, descartando cualquier otro oferente que en un escenario de igualdad pudiera competir para hacerse contratista.

De igual modo, la Corte declaró que el bien jurídico que el imputado afectó sin justa causa es el de la administración pública, el cual tiene una doble tutela, ya que, por un lado protege el correcto ejercicio de la función pública, entendiendo ésta como la actividad funcional del Estado, de los entes territoriales y demás entidades públicas de todo orden, que actúan conjunta y coordinadamente en el cumplimiento de los fines constitucionales, en garantía de que la prestación del servicio público responda siempre al interés general; por otro lado, se inclina por la protección de los bienes patrimoniales públicos, esto es, aquellos destinados para el acatamiento de esos fines.

La Corte decidió condenar al imputado a 15 años de prisión, ya que  llegó a la convicción de que el acusado, en forma dolosa dispuso los procedimientos administrativos para suscribir un convenio que no era jurídicamente viable, conociendo además, la ilegalidad de sus actos, optando voluntariamente, por amparar las ambiciones de una entidad internacional, destinando recursos públicos reservados a programas sociales causando así un menoscabo del ente territorial en cuanto se sacrificó el financiamiento de proyectos de alto valor social por un privilegio individual.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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