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Recurso de protección desestimado.

Comisión de Sanidad del Ejército tiene la atribución exclusiva para la pronunciarse sobre la capacidad del personal para continuar en el servicio.

Por lo anterior, no procede que Contraloría revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustentan sus informes.

17 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Contraloría General de la República, por el que se solicitó dejar sin efecto los considerandos que le permitieron concluir que la desvinculación del actor se ajustó a derecho.

El fallo expone que, si bien el actor impugnó la resolución -a la que se refiere como un informe- mediante la cual la recurrida determinó que se ajustó a derecho el acto por el que se dispuso su retiro absoluto en calidad de ex funcionario del Ejército de Chile por causal de enfermedad, su finalidad era dejar sin efecto dicha decisión.

Por ello, estima procedente la alegación de extemporaneidad de la recurrida, dado que la acción de protección se presentó en diciembre de 2020 y el verdadero acto impugnado fue válidamente notificado por carta certificada en abril de 2019 que, por disposición del artículo 46 de la Ley N° 19.880, se debe entender practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponde; sin advertir la interposición de algún recurso administrativo ni judicial alguno en contra de éste.

De otra parte, señala que el Informe de la Comisión de Sanidad del Ejército que estableció que el recurrente contaba con 540 días de reposo medico contabilizado desde el año 2015 y, luego de tres citaciones y en ausencia del afectado, determinó que no se encontraba apto para continuar al servicio de la Institución por padecer de una enfermedad incurable, no fue notificado al actor. Sin embargo, destaca que “el hecho de no haber sido notificado el informe no obsta a su validez toda vez que de acuerdo al inciso 2°, artículo 13°, de la Ley N° 19.880, el vicio de procedimiento o forma afecta la validez únicamente cuando recae en un requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. En este caso dicho perjuicio no se genera por cuanto el recurrente fue debidamente notificado del acto terminal por la mentada carta certificada, no presentando el actor antecedente, ni ejerciendo la vía recursiva que el ordenamiento jurídico le otorga”.

Añade que “la Comisión de Sanidad del Ejército es un ente especializado y técnico, por lo que detenta una facultad exclusiva y excluyente para pronunciarse sobre la capacidad del personal para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle”, por lo que estima que su actuar “(…) se ha ajustado a la normativa en materia de salud de esa institución, por cuanto el recurrente fue evaluado medicamente y se ha determinado luego de los exámenes de rigor, que su salud no es apta para el servicio militar. En tal sentido, hace presente que la Contraloría ha concluido que no le corresponde revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquella, en atención a su carácter eminentemente especializado y técnico, precisando que las conclusiones de ese cuerpo colegiado, en razón de iguales razones, no pueden ser objetadas a través de certificaciones emitidas por médicos particulares.

Por consiguiente, sostiene que “no existe acto ilegal -supuesto en que no se atiende a la normativa por la que debe regirse o en que un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley- o arbitrario -carencia de razonabilidad en el actuar u omitir; falta de proporción entre los medios y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los mecanismos empleados y el objetivo a obtener o una inexistencia de los hechos que fundamentan su actuar- llevado a cabo por la Contraloría (…)”, pues, en virtud de lo establecido en la Ley N°10.336, le corresponde cautelar y vigilar la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a los servicios y entes públicos, sujetos a su fiscalización, entre los cuales se encuentra la recurrente.  A su vez, colige que tampoco se trata de un acto arbitrario, pues contiene los fundamentos fácticos y jurídicos que condujeron a la recurrida a la conclusión que en él se expresa.

En definitiva, desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Contraloría General de la República; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°91.771-2021 y Corte de Santiago Rol N°96.578-2020.

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