Impuesto de Primera Categoría.
Tribunal Tributario y Aduanero ordena a SII devolver a Blanco y Negro S.A. dinero por concepto de PPUA.
Se acreditó que el vínculo con la ANFP es el de un mandato a nombre propio, por lo que las utilidades generadas por CDF constituyen renta exenta del Impuesto de Primera Categoría. También la existencia de una pérdida suficiente para compensar las utilidades ajenas recibidas.

Blanco y Negro S.A. interpuso reclamo ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero Metropolitano, en contra del SII por haber denegado la rectificación del Impuesto de Primera Categoría y la devolución por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA) correspondiente al año tributario 2014.
El reclamante señala que su nacimiento tuvo la finalidad de representar al Club Deportivo Colo Colo, debido a su estado de quiebra, pudiendo explotar sus activos. En ese contexto, decide constituir una sociedad destinada a la creación de un canal televisivo junto con los demás clubes deportivos del país. Ello, se llevó a cabo mediante un mandato confiado a la ANFP, para que los represente en la explotación de la transmisión de los partidos.
Sostiene además que, el mandato señalado es del tipo “sin representación”, conforme al cual los actos jurídicos se radican en el patrimonio de la ANFP y, solo una vez que ésta rinda cuenta, se transfieren al patrimonio de Blanco y Negro S.A. los derechos adquiridos en el cumplimiento del encargo.
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