Inexistencia de un derecho indubitado.
Controversia sobre el monto del bono de incentivo al retiro a que tiene derecho la sucesión hereditaria conformada por los actores, debe ser resuelta en juicio de lato conocimiento.
Los actores reclamaron la rebaja ostensible la suma de dinero que le correspondía a la causante en su calidad de asistente de la educación.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaria General de la Corporación de Educación de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua por la sucesión hereditaria de un particular, por el monto a percibir respecto del bono de incentivo al retiro de los asistentes de la educación que le correspondía a la causante, de acuerdo a la Ley N°20.964.
Los actores expusieron la recurrida emitió un certificado por el cual modificó, sin fundamento alguno, el monto que la sucesión de la causante debía recibir por concepto de dicho bono, que había sido informado a través de un certificado anterior y que se inventarió dentro de los bienes de la causante.
La recurrida expresó que el primer certificado emitido contenía un error en el monto a pagar, al fijar incorrectamente en la ficha que se envió al MINEDUC en 22 meses el bono de cargo del empleador en vez del máximo legal de 11 meses, institución que ordenó efectuar la corrección respectiva.
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