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Imagen: La Tercera
Corte Suprema
Debido proceso.

Si el Juez de Garantía no cumple con el deber de escriturar la sentencia, ésta es nula y corresponde realizar un nuevo juicio oral en procedimiento simplificado ante tribunal no inhabilitado.

Si bien es cierto que la celeridad en los procedimientos simplificados debe primar, ello no supone desatender el derecho que tienen los intervinientes de recibir una copia íntegra y legible de la sentencia.

17 de diciembre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que condenó a su representado como autor del delito de usurpación de propiedad a la pena de multa de seis UTM.

Explica la defensa que, con fecha 02 de junio se llevó a cabo la audiencia de juicio oral simplificado, oportunidad en la que el Tribunal dictó sentencia condenatoria. Sin embargo, el único texto escrito que existe en la causa es la parte resolutiva del fallo, lo que transgrede la obligación legal dispuesta en los artículos 396, 389 y 342 del Código Procesal Penal, y las garantías aseguradas en el artículo 19 N°3, N°5, N°6 y N°7 de la Constitución, por lo que solicita se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria.

La Corte Suprema acogió el recurso. Señala que “aparece de manifiesto que la infracción denunciada por el recurrente se habría producido al no registrarse oportunamente y por escrito la sentencia condenatoria dictada en autos, omisión que le habría privado tanto de conocer los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron en vista para su dictación, como de ejercer adecuadamente su derecho al recurso.”

En cuanto a la normativa aplicable, observa que “de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal puede desprenderse que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél”. Sin embargo, “ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cuál es el caso de autos-, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro por escrito y de manera íntegra.”

Concluye que, “tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato.”

En definitiva, la Corte Suprema acoge el recurso de nulidad e invalidó la sentencia condenatoria y ordenó restablecer la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº39.750-2021.

 

 

 

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