Diario Constitucional

Falta de servicio.

Fisco de Chile deberá indemnizar a familiares por las muertes ocurridas en la tragedia del 27/F.

El recurso de casación en el fondo es inviable, pues se alza contra los hechos asentados por los jueces de instancia, los cuales han quedado inamovibles para esta judicatura.

Por Redacción·16 de diciembre de 2021·2 min de lectura
Imagen: La Tercera
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que condenó al Fisco de Chile a indemnizar, por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas del terremoto y posterior maremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010.

En su presentación, el CDE alegó una serie de infracciones de los artículos del Código Civil y de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación a la calificación de falta de servicio, en razón de la falta de alerta de tsunami.

Arguye que no existía deber legal ni reglamento del que emane la obligación de informar dicha circunstancia, por cuanto fue un evento de fuerza mayor. Además, afirma que la “teoría de la pérdida de la chance” no se encuentra dentro de las categorías indemnizatorias establecidas en el Código Civil, por lo que el tribunal del grado no debió basarse en ella para efectos de resolver el asunto controvertido.

Comentarios (1)

  1. Angelica

    SE pasaron!! No ven el dolor de Quien Perdió a más de un Familiar el mismo día faltal ese!!?

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