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Impuesto de Primera Categoría.

Tribunal Tributario y Aduanero ordena a SII devolver a Blanco y Negro S.A. dinero por concepto de PPUA.

Se acreditó que el vínculo con la ANFP es el de un mandato a nombre propio, por lo que las utilidades generadas por CDF constituyen renta exenta del Impuesto de Primera Categoría. También la existencia de una pérdida suficiente para compensar las utilidades ajenas recibidas.

17 de diciembre de 2021

Blanco y Negro S.A. interpuso reclamo ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero Metropolitano, en contra del SII por haber denegado la rectificación del Impuesto de Primera Categoría y la devolución por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA) correspondiente al año tributario 2014.

El reclamante señala que su nacimiento tuvo la finalidad de representar al Club Deportivo Colo Colo, debido a su estado de quiebra, pudiendo explotar sus activos. En ese contexto, decide constituir una sociedad destinada a la creación de un canal televisivo junto con los demás clubes deportivos del país. Ello, se llevó a cabo mediante un mandato confiado a la ANFP, para que los represente en la explotación de la transmisión de los partidos.

Sostiene además que, el mandato señalado es del tipo “sin representación”, conforme al cual los actos jurídicos se radican en el patrimonio de la ANFP y, solo una vez que ésta rinda cuenta, se transfieren al patrimonio de Blanco y Negro S.A. los derechos adquiridos en el cumplimiento del encargo.

Reclama que es precisamente aquella situación la que ocurre en este caso, por lo que las utilidades generadas por CDF a nivel de sociedad receptora constituyen renta exenta del Impuesto de Primera Categoría para Blanco y Negro S.A., según lo dispone el artículo 39 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), afectando con ello el Impuesto Global Complementario respectivo.

En mérito de lo anterior, el Tribunal resuelve que, en cuanto a la existencia del mandato a nombre propio, habiendo revisado en detalle las escrituras de constitución de las personas jurídicas involucradas, concluye que efectivamente la ANFP actúa como mandatario, lográndose verificar que la naturaleza del mandato es sin representación, “por lo que los efectos del acto jurídico se radican en el patrimonio de la ANFP y, solo una vez que rinde cuenta, se transfieren a Banco y Negro S.A.”.

Acreditado lo anterior y los ingresos obtenidos por CDF en el año tributario analizado, “procede que el ente fiscal acceda a la rectificación solicitada por el reclamante, modificando la pérdida como en derecho corresponda, considerando la partida en comento como utilidades generadas por CDF a nivel de sociedad perceptora, las que constituirían renta exenta del Impuesto de Primera Categoría para Blanco y Negro S.A., según lo dispone el artículo 39 N° 1 de la LIR, afectado el Impuesto Global Complementario de los socios de la reclamante”.

Finalmente, el Tribunal sostiene que se dio cuenta de la existencia de una “pérdida suficiente para compensar las utilidades ajenas recibidas”, con lo cual “la reclamante cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 31 N° 3 de la LIR vigente a la fecha de la fiscalización. En consecuencia, procede que el SII acceda a la devolución de la totalidad solicitada por el contribuyente por concepto de PPUA.”

 

 

Vea Sentencia del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero Metropolitano, RIT GR-16-00109-2018.

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