Noticias

Con voto en contra.

Alcaldesa de la Municipalidad de Lampa será suspendida de sus funciones por dos meses. Segundo Tribunal Electoral Regional de Santiago acoge requerimiento deducido por concejales.

El municipio debe las cotizaciones previsionales y de salud de sus trabajadores de casi siete años, lo cual ha generado un perjuicio directo a los trabajadores afectados.

19 de diciembre de 2021

El Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana acogió el requerimiento deducido por los concejales de la comuna de Lampa en contra de la edil, y dispuso la suspensión de su cargo por un período de dos meses.

En su libelo, los accionantes exponen que desde el año 2012 la Corporación adeuda un monto que asciende a $409.368.985.- por cotizaciones impagas, las cuales no han sido enteradas hasta la fecha. Por ello, solicitan se haga efectiva la responsabilidad administrativa de la requerida por el notable abandono de deberes denunciado.

En su informe, la alcaldesa arguye que habría realizado todos los esfuerzos para revertir la situación de los trabajadores del área salud y educación, cuyas cotizaciones el Municipio adeuda. En particular, ha suscrito convenios para dar solución a los créditos pendientes, y que incluso, algunas de las deudas aludidas en el requerimiento ya se encuentran solucionadas, por lo que debe ser rechazado.

El Segundo Tribunal Electoral Regional de Santiago acogió el requerimiento, para lo cual tuvo por establecidos los siguientes hechos: “1.- Que la Corporación de Desarrollo Social de Lampa adeuda por cotizaciones previsionales, intereses y multas asociadas, un monto varias veces mayor al señalado en el requerimiento. 2.- Que los funcionarios afectados pertenecen a las áreas de Salud y Educación Municipal (…). 3.- Que el período a que se refiere dicha deuda abarca desde el año 2012 a mayo de 2019, mes a partir del cual se comienzan a pagar mensual e íntegramente las cotizaciones previsionales de todos los afectados. – 4.- Que, para regularizar la deuda previsional con ellos, de períodos anteriores a mayo de 2019, se suscribieron convenios con los gremios de los funcionarios afectados (…), y se han pagado importantes sumas, en cumplimiento de dichos acuerdos”.

Conforme a la definición de notable abandono de deberes establecida en la Ley 20.742, el fallo refiere que “la correcta interpretación de esta norma lleva al tribunal a asentar el principio de que no se trata de establecer una responsabilidad objetiva, ni que al utilizar la frase ‘se entenderá’, esté estableciendo una presunción de derecho. Necesario es realizar un juicio de reproche subjetivo a la requerida, en contraste con las circunstancias fácticas que rodearon el hecho del incumplimiento de los pagos íntegros de las cotizaciones previsionales de los funcionarios afectados, de ahí que la norma requiere expresamente que la conducta sancionada sea inexcusable”.

Considera que, “atendido los hechos establecidos precedentemente (…), efectivamente se han dejado de enterar las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores sindicados en el requerimiento, no obstante corresponder, en gran parte, a una consecuencia de deuda de arrastre histórica que se ha presentado en el Municipio. Lo anterior, no importa que se deba excusar a la Alcaldesa del cumplimiento de sus deberes, más aún cuando su infracción irroga perjuicio directo a los trabajadores afectados”.

Agrega que, “se debe tener en consideración, además, que han existido intentos por solucionar la deuda previsional existente, pero las gestiones tendientes a ello no han tenido el resultado esperado, por lo que se concluye que efectivamente ha existido responsabilidad de la requerida, la que en todo caso no amerita la imposición de una sanción tan drástica como la pedida, esto es, cesación del cargo de Alcalde y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años”.

En definitiva, el Tribunal acogió el requerimiento deducido contra la edil, solo en cuanto aplicó la medida de suspensión de funciones por el lapso de dos meses.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Cristián Peña y Lillo, quien estuvo por disponer la cesación del cargo de la requerida y su inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años, toda vez que “los trabajadores afectados se han visto expuestos injustamente a la eventual pérdida de sus beneficios previsionales y de salud por el incumplimiento reiterado del pago en forma íntegra y oportuna de las cotizaciones previsionales, y -por otra-, el municipio se ha obligado al pago de una importante cuantía de intereses y multas involucradas en los convenios de pagos suscritos por la Alcaldesa Ortúzar para solucionar la referida deuda previsional, lo cual reviste claramente el carácter de notable y grave abandono de sus deberes”.

 

Vea texto de la sentencia del Segundo Tribunal Electoral Regional de Santiago Rol N°308-2019. .

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *