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Ley de protección de los derechos del consumidor.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que declara abusivas y anula parcialmente cláusulas de contrato celebrado entre consumidores y la empresa Punto Ticket.

La condena a pagar una multa total de 210 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, aunque desestima la indemnización de perjuicios solicitada por SERNAC en favor de aquellos.

20 de diciembre de 2021

La sentencia de primer grado, luego de declarar abusivas y nulas parcialmente en los aspectos y con el alcance que se precisa en ese fallo, dio por acreditada la existencia de perjuicios en los consumidores o usuarios afectados y accedió a ellos dejando la determinación de su especie y monto, así como la de los grupos y eventuales subgrupos de consumidores que fueron afectados por la demandada, para la etapa de cumplimiento o para otro juicio diverso, a elección de la demandante.

Esta decisión fue revertida al concluir los sentenciadores que tal determinación resulta incorrecta.

Lo anterior, por aplicación de las normas legales que cita (de la Ley N°19.496, en su texto vigente a la época de los hechos), que simplemente no lo permite.

Puntualiza la sentencia de segundo grado, que del examen de los antecedentes reunidos se desprende además que, en el presente caso, no se acreditaron perjuicios, por lo que tampoco, como es obvio, se logró establecer su especie y monto, así como los grupos o subgrupos afectados, pues la prueba acompañada no resulta idónea ni suficiente para ello. Y se agrega, por ello tal cuestión fue dejada por la sentencia de primera instancia para la etapa del procedimiento que anteriormente se señaló.

El fallo, en lo que se refiere a los perjuicios, agrega que la demanda no especificó los daños y la demandante, SERNAC, acompañó al juicio y al efecto, un documento denominado ‘Informe de compensaciones’, que fue elaborado por uno de sus dependientes, don Elías Carvajal Ahumada, quien prestó declaración igualmente, en el juicio, corroborando el señalado informe. Pero tratándose de una prueba generada por la misma parte, no se le puede atribuir ninguna fuerza probatoria, como por lo demás quedó dicho en el fallo que se revisa”.

Para el tribunal de alzada tal es la carencia de evidencias en torno al daño pretendido, “que en el escrito de apelación la parte demandante no mencionó ninguna que justificara su pretensión de tener por establecidos los perjuicios, limitándose a reproducir diversas disposiciones legales, a hacer presente la imposibilidad legal de reserva de la discusión sobre especie y monto de los mismos, y afirmar, sin mayor sustento que ‘Así las cosas, habiéndose establecido por parte del Tribunal la existencia de perjuicios en los consumidores afectados y habiéndose acompañado prueba idónea al efecto, lo que correspondía era condenar a la demandada a indemnizar los perjuicios y, además, fijar los grupos y subgrupos de los consumidores afectados”.

Luego, la Corte refiere que el fallo en examen “afirma, sin señalar en qué se basa, que existieron perjuicios, dejando la discusión que se mencionó para otra etapa del juicio o para uno diverso”, y agrega que la prueba consistente en un disco compacto conteniendo la información de 3453 reclamos generados entre los años 2014 a 2018, “ni aún apreciada bajo las reglas de la sana crítica, logran establecer la existencia de los perjuicios que no fueron identificados por la demandante, de tal modo que no cabe acoger la demanda”.

El fallo aclara que, como la parte resolutiva de la sentencia en alzada no contiene ninguna mención a los perjuicios demandados, no le corresponde a la Corte revocarla en lo referente a los mismos, sino solo hacer una aclaración al respecto, además de que se han dejado sin efecto los motivos que contenían tal materia.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº5.737-2021 y 12º Juzgado Civil de Santiago RIT C-10.547-2016.

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