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Imagen: Diario Ovalle Hoy
Situación de flagrancia.

Revisión del chasis de un vehículo y su consulta en la Central de Comunicaciones forma parte del control vehicular, por lo que los funcionarios policiales están autorizados para realizar tales diligencias.

Al descubrir que el vehículo controlado tiene encargo por robo, los agentes policiales estaban facultados para la detención del acusado, atendido su deber de supervigilar la Ley del Tránsito.

20 de diciembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al enjuiciado como autor de delito de receptación de vehículo motorizado.

En su presentación, la defensa alegó que en el procedimiento se vulneraron sustancialmente las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°7 de la Constitución, por haber realizado funcionarios policiales un control vehicular que terminó en un control de identidad, circunstancia que no se ajusta a lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Por ello, solicita se declare la nulidad del juicio oral y la sentencia.

Explica que los funcionarios policiales una vez que constataron que la patente de la motocicleta controlada no correspondía con la registrada, continuaron realizando diligencias de manera autónoma, como la revisión del número de chasis del vehículo, para luego proceder a la detención del conductor.

El Tribunal Oral en lo Penal, para dictar la sentencia condenatoria, tuvo por acreditado que los funcionarios policiales, al ver al enjuiciado sobre la motocicleta, se acercaron para solicitarle la licencia de conducir y los documentos del vehículo, quien manifestó no tenerlos. De tal forma, los funcionarios continuaron con el procedimiento de control vehicular, consistente en pedirle información a Central de Comunicaciones (CENCO) acerca de la patente, constatando que la patente no pertenecía a la motocicleta y que tenía encargo por robo, lo que les llevó a detener al imputado.

Recalcó que “es un imperativo legal para Carabineros de Chile supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito, a la que quedan sujetas todas las personas (…) por lo que los conductores pueden quedar sujetos a fiscalización policial para verificar si cuentan con licencia para conducir y con la documentación del respectivo vehículo.” Por tanto, dado que el imputado no contaba con la documentación requerida, los agentes policiales debieron recurrir a la placa patente, toda vez que la documentación solicitada no fue entregada.

Estimó que “los policías, acertadamente, pidieron información a la Central de Comunicaciones de su institución para obtener los datos de la placa patente que tenían a la vista, recibiendo como respuesta que tal patente correspondía a otra motocicleta, debiendo por ello los policías sacar de circulación la motocicleta que fiscalizaban; pero además, al quedar de manifiesto que C.T. tenía a su disposición un vehículo con una placa patente perteneciente a otro vehículo, los policías se enfrentaron a un caso de flagrancia, al encontrarse tipificada como delito la conducción de un vehículo con una placa patente que corresponde a un vehículo distinto y eso los facultaba para la detención.”

La Corte Suprema rechazó el recurso, para lo cual razona que, “en primer término, debe consignarse que la sentencia no establece circunstancia alguna que avale la afirmación del recurso de que los agentes cuestionados, al solicitar al acusado la licencia que lo habilita para conducir la motocicleta, así como los documentos de este vehículo, obraran en virtud del artículo 85 del Código Procesal Penal, por lo que no era menester la concurrencia de indicio de actividad criminal para así proceder, pues ese control vehicular se encuentra mandado por los artículos 4, 5, 6 y 51 de la Ley del Tránsito, al encargar a Carabineros supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que ordenan el porte de dichos instrumentos.”

Agrega que, “en ese contexto, no hay elementos para concluir que la revisión del número del chasis y su consulta a CENCO, no pueda considerarse como parte del mismo control vehicular para el cual están autorizados legalmente los agentes y, por tanto, sin necesidad de requerir instrucción del ministerio público, y producto del cual se descubre que el vehículo controlado tiene encargo por robo, lo que, a su vez, les facultaba para la detención del acusado, como sucedió.”

Advierte que, “producto de ese examen, para el cual los funcionarios se encontraban autorizados cabe insistir, se obtiene el número de chasis de la motocicleta, verificando aquéllos mediante la información aportada por CENCO que este vehículo tiene un encargo por robo, lo que constituye otra situación de flagrancia de otro delito, receptación que, por cierto, aporta un motivo legal adicional para la detención del acusado.”

En definitiva, el máximo Tribunal estimó que los policías actuaron dentro del marco de las atribuciones que les son reconocidas legalmente, y rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°34.758.

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