Diario Constitucional

Casación en el fondo rechazada.

Competencia desleal: Acción se declara prescrita. Los hechos asentados por la judicatura del fondo son inamovibles, a menos que se denuncie infracción a las normas reguladoras de la prueba.

El arbitrio alteró los hechos establecidos en la causa sin invocar dicha infracción.

Por Redacción·19 de diciembre de 2021·4 min de lectura
Competencia desleal: Acción se declara prescrita. Los hechos asentados por la judicatura del fondo son inamovibles, a menos que se denuncie infracción a las normas reguladoras de la prueba.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió en alzada la excepción de prescripción opuesta respecto de la acción de competencia desleal ejercida.

El tribunal de primera instancia estableció que la notificación de la demandada se efectuó estando vencido el plazo de un año contado desde que la actora tomó conocimiento de los actos a los que atribuye el carácter de competencia desleal, al considerar que, si bien no se acreditó la fecha exacta en que la actora tuvo acceso a los correos electrónicos de 28 de abril y 8 de junio de 2015 -en que se contendrían las aseveraciones falsas que perseguirían desviar su clientela-, se podía presumir que la información allí contenida fue trasladada a la demandante en un breve plazo, pues se referían al eventual incumplimiento de su parte en una obra en ejecución, lo cual unido a la solicitud de información por Ley de Transparencia realizada por la actora, donde pidió formalmente una copia de uno de los correos electrónicos, permitía colegir que, antes de esa solicitud, ya conocía los actos denunciados.

Además, concluyó que “no se aprecia la existencia de una conducta imprudente o dolosa, contraria a la buena fe, buenas costumbres y al correcto actuar en los negocios, toda vez que el demandado se basó en antecedentes que, al menos, le otorgaban una apariencia de veracidad, y cumplía con un fin informativo y de prevención, a raíz de lo que le había sido solicitado previamente por el mismo destinatario del correo, mandante de la demandante”; razones por las cuales rechazó la demanda y la excepción de prescripción.

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