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Imagen: www.eha.cl
Municipalidad de Puerto Varas.
Recurso de protección desestimado.

Destitución aplicada a funcionario municipal por falta de probidad administrativa, se ajustó a derecho. El sumario administrativo cumplió con toda la normativa legal vigente.

El ente contralor se limitó a emitir un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso sumarial, pues no le corresponde la determinación de aplicar una medida disciplinaria.

21 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Puerto Varas y de la Contraloría Regional de los Lagos por el ex Director de Control de ese municipio, por haber sido destituido de su cargo.

El actor expuso que se ordenó instruir un sumario administrativo en su contra por la eventual responsabilidad respecto del doble cobro por concepto de licencias médicas, toda vez que el municipio había pagado íntegramente cada una de las remuneraciones de dicho funcionario en el mismo período, suspendiéndosele de sus funciones en atención a la gravedad de los hechos investigados, que finalizó con la propuesta la medida disciplinaria de destitución, la que fue aplicada mediante Decreto Alcaldicio.

Agregó que ejerció su derecho a reclamar de ilegalidad ante la Contraloría Regional, el cual fue desestimado, así como la reposición que interpuso en su contra. En síntesis, alegó la desviación de poder por persecución hacia su persona por los constantes hostigamientos anteriores a la dictación del sumario y que el sumario tuvo una duración de más de dos años, el cual se seguía prorrogando con la venia del ex alcalde, lo que fue estipulado como una observación en un oficio.

La Contraloría Regional alegó falta de legitimación pasiva, y en cuanto al fondo adujo que el sumario tramitado en contra del actor y la medida expulsiva aplicada fue impuesta conforme al mérito del proceso, el cual fue legalmente substanciado, no existiendo vulneración de derechos fundamentales del recurrente. A su vez, el ente municipal no evacuó informe.

Al respecto, la Corte de Puerto Montt señala que el acto impugnado fue el Decreto Alcaldicio por el cual se impuso la medida de destitución en contra del actor, y que la Contraloría Regional se limitó a emitir un pronunciamiento en relación con la legalidad del proceso sumarial. En virtud de ello, agrega que “la determinación de aplicar una medida disciplinaria no corresponde a una actuación propia de Contraloría, sino que compete en este caso a la Municipalidad recurrida, quien está dotada de la potestad sancionatoria, siendo responsable de sus decisiones administrativas”, arguyendo la procedencia de la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el ente contralor.

En cuanto al fondo, hace presente que, en virtud de lo establecido en el artículo 118 de la Ley N°18.883, que establece el estatuto administrativo para funcionarios municipales, “los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo. A su turno, el artículo 123 del mismo cuerpo legal señala que la destitución es la decisión del alcalde de poner término a los servicios de un funcionario. La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa”.

En la especie, de los cargos impuestos al actor en el sumario administrativo, respecto al doble pago recibido por concepto de licencias médicas, estima que hubo por su parte “una falta a la probidad administrativa, existiendo además una causa en juicio ejecutivo por el cobro de dichos pagos, interpuesta por la Municipalidad en el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que fue acogida, ordenando al recurrente a pagar la suma de $ 3.433.707”. Además, advierte que el actor “ejerció su derecho a reclamación en la vía administrativa que corresponde, haciendo valer los recursos legales en contra de la resolución que le impuso la medida disciplinaria de destitución”.

Concluye que en el sumario administrativo se cumplió con toda la normativa legal vigente, formulando cargos en su contra y analizando las pruebas rendidas por el mismo, arribando a la medida disciplinaria de destitución, la que fue confirmada por Contraloría Regional.

En definitiva, rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos y la Municipalidad de Puerto Varas; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°93.032-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°1.152-2021.

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