Juzgado laboral acoge la demanda.
Cobro de prestaciones por vendedora embarazada a la que se le suspendió la relación laboral es acogida.
La normativa se debe interpretar en protección de la maternidad y del hijo que está por nacer.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de cobro de prestaciones deducida por una vendedora de tienda de ropa, a quien se le suspendió la relación laboral estando embarazada, al concluir que ello era improcedente por cuanto de la ley de suspensión de empleos excluyó a las trabajadoras con fuero maternal.
El fallo señala que no se encuentra discutida la existencia de la relación laboral, ni el fuero que le asistía a la demandante, así como tampoco se controvirtió que la trabajadora fue reincorporada a sus funciones luego de haber sido despedida erróneamente y que luego de ello se suspendió la relación laboral, pacto que también quedó sin efecto por ser ilegal.
Agrega la sentencia, que lo que se debe dilucidar entonces, es si corresponde el pago por parte de la demandada a la demandante de las remuneraciones por los meses en los que no hubo pacto de suspensión de relación laboral y tampoco desarrollo efectivo de funciones por impedimento de apertura de la tienda por parte de la autoridad sanitaria dada las cuarentenas decretadas en Santiago.
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