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Elecciones de CORE.

Tribunal Electoral Regional de Tarapacá rechaza solicitud de recuento total de votos.

Resulta connatural a toda elección que puedan existir amplias o mínimas diferencias entre las opciones a elegir, pero dicha constatación, en principio, no da lugar a un cuestionamiento general del resultado de la elección si no se aprecia trascendencia en el resultado final.

21 de diciembre de 2021

La ex candidata a CORE por la Provincia de Iquique, Paulina Godoy, solicitó al Tribunal Electoral Regional de Tarapacá rectificar los resultados de la votación a dicho cargo público, pues alega irregularidades en el conteo de votos de algunas mesas, lo que la perjudica directamente tras haber perdido por solo dos votos contra su competidor.

El Tribunal señala que, conforme a los artículos 95 de la Ley N° 19.175 y 106 y 114 de la Ley N° 18.700, le corresponde conocer de las solicitudes de rectificación de escrutinios, cuando “se haya incurrido en omisiones, calificación errada de los votos válidos, marcados, objetados, nulos o en blanco por parte de la mesa, errores en las actas de escrutinios, en sus sumas y totales, diferencias entre las actas o entre ellas y los certificados de escrutinios entregados a los apoderados, resultados mal imputados por los colegios escrutadores o en errores aritméticos, que sean de tal envergadura como para estimarse determinantes en la elección”.

Agrega el fallo, que “resulta connatural a toda elección que puedan existir amplias o mínimas diferencias entre las opciones a elegir, por lo que dicha constatación, en principio, no da lugar a un cuestionamiento del resultado de la elección”.

Enseguida, el Tribunal deja establecido que realizó un análisis de los votos en cada mesa denunciada por la actora, conforme a los principios de legalidad, trascendencia, oportunidad, publicidad y certeza, y agrega que “conforme a la legislación aplicable a las solicitudes de rectificación de escrutinios, articulo 106 de la Ley N° 18.700, éstas deben ser fundadas”, y concluye que ello no ocurre en la especie puesto que la reclamante “sólo se limitó a solicitar se realice un nuevo recuento de votos de las mesas aludidas”, sin especificar de manera alguna “la causa legal que lo justifique, ni la forma en que los hechos alegados alteran sustancialmente el resultado final de la elección”.

Conforme a lo anterior, acogió parcialmente lo pedido, pero al rectificar solo algunas de las mesas denunciadas, rechazó el recuento total de votos solicitado.

 

 

Vea Sentencia del Tribunal Electoral Regional de Tarapacá, Rol N° 109-2021.

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