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Imagen: Diario Al Día
Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Valparaíso confirma decisión absolutoria de acusados por el delito de robo en una farmacia, en el contexto de las manifestaciones ocurridas en el estallido social.

La sola entrada de los imputados al establecimiento, tratándose de un lugar que era destinado para la habitación, no es constitutiva de ilícito penal alguno.

23 de diciembre de 2021

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que absolvió a todos los acusados por el delito de robo en lugar no habitado a una farmacia, en el contexto de las manifestaciones ocurridas en el estallido social.

El Ministerio Público, para fundamentar su recurso, alegó que la sentencia impugnada omitió fundamentar las correlaciones existentes entre los hechos que se dieron por probados, además de infringir las máximas de la experiencia, por lo que solicitó se dejara sin efecto el juicio oral y el fallo derivado de éste, y se ordenara un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal absolvió a todos los acusados de los cargos imputados, por cuanto consideró que “la prueba rendida no fue suficiente para acreditar la comisión del hecho ilícito descrito en el libelo acusatorio”. Puntualizó que la prueba testimonial rendida por los agentes policiales “no resultó ser idónea ni bastante para acreditar la ocurrencia de un delito.”

Además, tuvo por acreditado que los encartados accedieron al interior de la farmacia, a través de un forado en la cortina metálica, ubicada en la entrada del local, y que al interior de la farmacia se encontraban especies desordenadas y fuera de las vitrinas, situándose estas en bolsas y en un bolso. De tal forma, consideró que “no resulta posible establecer que cada uno de los acusados haya realizado, ya sea de manera perfecta o imperfecta, alguna conducta destinada a la apropiación de especies.”

Agregó que, el solo ingreso al establecimiento no se puede entender por sí mismo constitutivo de robo, ni siquiera en grado imperfecto, por lo que corresponde establecer si es posible atribuir a los enjuiciados alguna conducta apropiatoria.

En ese sentido, señaló que “no hay antecedentes probatorios que habiliten establecer a cuál o cuáles de los encartados se puede imputar dicha conducta, sin que tampoco se indicara o se revelara de los antecedentes allegados a estrados que los acusados hayan estado vinculados previamente entre sí de manera de poder endilgarles a todos la conducta consistente en haber apilados los objetos pertenecientes a la farmacia que se encontraban en bolsos.”

Así las cosas, concluyó que “la entrada de los acusados a la farmacia ya indicada, por sí sola y tratándose de un lugar que no contaba con un destino habitacional, como ya se dijo, no es constitutiva de ilícito penal alguno. Por consiguiente y no habiéndose podido atribuir conducta apropiatoria alguna a los acusados respecto de las especies habidas en el local, no concurre un elemento típico del delito en análisis, a saber, la apropiación con ánimo de señor y dueño y, así las cosas, no se configura el ilícito descrito en la acusación fiscal ni ningún otro.”

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad, al concluir que la sentencia impugnada “cumple con las exigencias que impone el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal (…) sin que se advierta contradicción alguna con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, razonando dentro de la libertad que los sentenciadores tienen al efecto, cumpliendo así con las exigencias de fundamentación y razonabilidad de la sentencia, permitiendo reproducir fácilmente el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se llega.”

 

Vea texto de la sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2162-2021 y Tribunal de Juicio Oral de San Antonio Rit N°169-2020, Ruc N°2000122109-2.

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