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Licitación de contratos de litio
Se dio inicio a procedimiento no contencioso.

TDLC acoge a trámite consulta sobre bases de licitación para suscripción de contratos del litio.

Se solicitó el pronunciamiento del Tribunal para que examine si las bases de licitación para celebrar Contratos Especiales de Operación de Litio (CEOL) pudieran infringir las normas que protegen la libre competencia.

23 de diciembre de 2021

En el marco de la Convocatoria Nacional e Internacional de Litio que lleva adelante el Ministerio de Minería con el objetivo de encontrar socios estratégicos para impulsar el mercado del litio, estimular una producción sustentable y recuperar la competitividad de la industria, se ha presentado el llamado a licitación para Contratos Especiales de Operación de Litio (CEOL). Con esta licitación, se otorgarían cinco cuotas de extracción de 80.000 toneladas cada una, llegando a un total de 400.000 toneladas, en la que los oferentes podrán adjudicarse hasta un máximo de 160.000 toneladas, lo que corresponde a dos cuotas.

Conforme al Decreto Supremo N°23/2021, del Ministerio de Minería, se establecieron los requisitos, términos y condiciones que deben cumplir los correspondientes CEOL, cuando se suscriban dichos contratos con ocasión de la adjudicación de la licitación de las cuotas. Entre los elementos regulados en este decreto, destaca la determinación del objeto del contrato, en orden a facultar al Contratista a explorar, explotar y beneficiarse, en razón de su respectiva cuota, a cambio de un pago anual al Estado de Chile. Asimismo, se establece la fórmula para el cálculo del pago hacia el Estado y, la vigencia máxima del contrato, esto es, 29 años contados desde la fecha de la aprobación del acto administrativo.

De acuerdo con el calendario de la licitación, el plazo establecido para el cierre de recepción de ofertas estaba contemplado para el día 17 de diciembre de 2021. Sin embargo, la Compañía Minera Salares del Norte SpA, con fecha 15 de diciembre de 2021, presentó una consulta al TDLC, para que este resuelva si las “Bases de Licitación Pública Nacional e Internacional para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio”, y sus anexos, pudiesen estar infringiendo normas que protegen la libre competencia.

En su escrito, la requirente argumenta que, las Bases consultadas contienen condiciones que restringen la competencia e inhiben la participación de postulantes, favoreciendo a agentes económicos internacionales de mayor tamaño. Se cuestiona la solicitud de diversas boletas de garantías por montos considerados como excesivos y discriminatorios, plazos muy acotados para la presentación de las ofertas e, incluso, la exigencia de montos anticipados a suma alzada, todo lo cual, constituiría eventuales barreras de entrada y una afectación de las condiciones mínimas de rivalidad.

De esta forma, el TDLC dio inicio al procedimiento no contencioso Rol N°505-21 y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del DL N°211, ofició a la Fiscalía Nacional Económica, al Ministerio de Minería, Salar de Maricunga SpA, Codelco, SQM S.A., Tianqi Lithium Corporation, Albemarle Corporation, Livent Corporation, Ganfeng Lithium Co. Ltd., a fin de que éstos actores, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación, en extracto, de la resolución en el Diario Oficial.

En cuanto a la solicitud de las medidas precautorias de suspensión del proceso licitatorio, o, en subsidio, la declaración de que en la licitación no pudiesen conocerse las ofertas ni la adjudicación, dichas alegaciones, fueron rechazadas por el Tribunal, argumentando que, quien formula la Consulta no es aquel que se propone ejecutar o celebrar el hecho, acto o contrato objeto de la misma. Además, señala que no se han entregado antecedentes graves y suficientes que den cuenta de que la suspensión solicitada es necesaria para impedir eventuales efectos negativos en la competencia ni para resguardar el interés común.

 

Vea texto de la consulta, resolución que da inicio al procedimiento y del expediente.

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