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Fuente: CADTM.
Caso muchachas de abril.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que Uruguay es responsable de la desaparición forzada de dos personas en dictadura.

La Ley de Caducidad dictada en 1986 impidió, durante varios años, la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos.

24 de diciembre de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Uruguay por las violaciones a distintos derechos humanos, en perjuicio de dos víctimas de desapariciones forzadas, cometidas durante la dictadura que sufrió el país entre el 27 de junio de 1973 y hasta el 28 de febrero de 1985, luego de un golpe de Estado,

Los hechos que dieron origen a las violaciones a derechos humanos determinadas en este caso se produjeron durante la dictadura cívico militar. En ese período se cometieron graves violaciones a derechos humanos por parte de agentes estatales. Las mismas incluyeron la práctica sistemática de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas perpetradas por las fuerzas de seguridad e inteligencia.

En su fallo, la Corte advierte que las dos víctimas fueron privadas de su libertad, en un contexto de detenciones ilegales en centros clandestinos. Enseguida, que no hubo acciones inmediatas de búsqueda de parte del Estado y que, luego de más de 44 años de sus desapariciones, todavía no hay certeza sobre el paradero de las dos personas. El Estado, en este aspecto, no ha observado una conducta diligente, indica la Corte.

De conformidad con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, agrega la sentencia, los Estados deben suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal. En ese marco, el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas de violaciones a derechos humanos, o de sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables.

El fallo señala que, tras el retorno a la democracia en 1986, Uruguay dictó la ley de Caducidad, con la que prescribe la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1° de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales. Acerca de esta ley, la Corte señaló que tuvo un impacto directo en todas las actuaciones de investigación referentes al caso, las que se vieron interrumpidas varios años. Al respecto, la Corte recordó que el artículo 2 de la Convención establece la obligación general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de aquélla, para garantizar los derechos ahí consagrados. Esta disposición se vio, entonces, vulnerada, ya que como surge de reiterada jurisprudencia, las leyes de amnistía u otras figuras análogas con las obligaciones de los Estados de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de violaciones graves a los derechos humanos.

Por otra parte, el Tribunal considera que el tiempo que se han tomado en la investigación de estas desapariciones sobrepasan parámetros de razonabilidad. Las demoras más prolongadas, en forma evidente, se produjeron durante varios años, con anterioridad a 2006, y por aplicación de la Ley de Caducidad. La falta de diligencia para evitar dilaciones por la presentación abusiva de recursos también fue un factor relevante.

Respecto al derecho a la verdad, la Corte precisa que “toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones. El derecho a la verdad tiene autonomía y una naturaleza amplia. Puede relacionarse con diversos derechos receptados en la Convención Americana. En el caso, se vinculó con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

La Corte valora en forma positiva que Uruguay ha llevado a cabo diversas políticas para satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas de este caso y de la sociedad en general. Destaca, en ese sentido, la creación de una Comisión Investigadora Parlamentaria, de la Comisión para la Paz, de la Comisión Investigadora del Ejército Nacional, y la actividad e informes producidos por dichas entidades, así como por la Institución Nacional de Derechos Humanos. No obstante, la verdad histórica que pueda resultar de este tipo de políticas no sustituye ni satisface la obligación del Estado de establecer la verdad y asegurar la determinación judicial de responsabilidades individuales a través de los procesos judiciales penales. Al respecto, el Estado, en relación con los hechos del caso, no ha esclarecido judicialmente los hechos violatorios ni deducido las responsabilidades individuales. Por tanto, Uruguay violó el derecho a la verdad en perjuicio de los familiares de las víctimas.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado, entre ellas, el gobierno de Uruguay tendrá que propiciar la continuidad de la investigación de los hechos, a fin de que, en un plazo razonable, pueda identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales, así como de las desapariciones forzadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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