Diario Constitucional

Derechos Humanos.

Corte Interamericana de DDHH declara que Venezuela es responsable de violar derechos de libertad e integridad personal de una familia.

El órgano judicial no expuso una motivación que sustentara que se presentaran las causales de peligro de fuga y obstaculización de las investigaciones, pese a que la ausencia de estas había sido alegada.

Por Redacción·22 de diciembre de 2021·4 min de lectura
Corte IDH
Referencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a Venezuela responsable internacionalmente por la violación a los derechos de libertad personal, integridad personal y las garantías judiciales, en perjuicio de una familia perteneciente al pueblo indígena Wayuú.

La familia fue detenida en 1998 por autoridades policiales que consideraron que existían elementos que hacían presumir su participación en un homicidio. Dos de sus integrantes fueron recluidos en una celda de aislamiento con condiciones inhumanas. Otros tres fueron detenidos por agentes policiales luego de que se denunciara un tiroteo. Las autoridades policiales sostuvieron que existían elementos que hacían presumir la participación de los tres detenidos en el mismo homicidio con el que se vinculaba a sus parientes. A pesar de las solicitudes de medidas alternativas a la privación de libertad, los involucrados permanecieron en prisión por un año. Una vez absueltos presentaron una solicitud de indemnización alegando la privación arbitraria de libertad que sufrieron durante el proceso penal seguido en su contra. El Tribunal acogió la solicitud de las víctimas. Dicha decisión fue apelada por la Fiscalía y posteriormente anulada por la Corte de Apelaciones, que estimó que el tribunal de base interpretó erróneamente normas procesales. Con posterioridad al fallo, uno de los afectados fue asesinado pese a mantener medidas de protección a su favor.

En su sentencia, la Corte Interamericana señala que la normativa interna vigente al momento de los hechos indicaba que procedía la detención de una persona cuando era sorprendido in situ cometiendo un delito, por orden de una autoridad competente o por autoridades de policía por razones de “necesidad o urgencia”. Para el caso no son relevantes las primeras dos circunstancias. En cuanto a la tercera, la Corte advirtió que los funcionarios policiales tuvieron en cuenta la existencia de un hecho punible y afirmaron contar con elementos que los llevaron a considerar la posible vinculación de las víctimas detenidas con el mismo. No obstante, no surge de las actuaciones policiales una motivación que sustentara que se hubiera presentado una situación de necesidad o urgencia que hiciera necesarios los actos de detención. Por ello, concluye que las detenciones analizadas en el caso fueron ilegales.

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