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Imagen: radio.uchile.cl
Recurso de amparo acogido.

Corte Suprema ordena al Departamento de Extranjería y Migración a tramitar la visa temporaria de una ciudadana brasileña.

La demora en la tramitación de su Visa no le es imputable a la actora, por cuanto la Autoridad no le remitió la documentación necesaria completar el proceso de visado, dejándola en una situación migratoria irregular.

24 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de amparo intentado por una ciudadana brasileña, en contra del Departamento de Extranjería y Migración (DEM), por haber emitido la Resolución Exenta N°53019, que rechazó su solicitud de Visa Temporaria, disponiendo el abandono del país.

En su libelo, la recurrente señala que en el año 2011 ingresó al país en calidad de turista y en el año 2017 inició los trámites para obtener su residencia temporaria, la cual le fue otorgada, previo pago de una multa.

Refiere haber concurrido al DEM, en busca de información del proceso, lugar en el que le señalaron que debía esperar un documento, el que le llegaría a su domicilio, pero que jamás llegó.

Indica que después de dos años de espera, concurrió nuevamente al DEM, donde le informaron que perdió oportunidad para la obtención de su cédula nacional de identidad, por lo que debía pagar nuevamente una multa y enviar nuevamente su solicitud de visa.

Agrega que, en el año 2020 pagó la multa, y envió la documentación requerida, a fin de tramitar su visa de residencia temporal. Sin embargo, la autoridad migratoria le comunicó que su solicitud no fue acogida a trámite, debido que fue rechazada su visa en el año 2019, por la “falta de interés” de la solicitante, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 99712, y ordenándole, además, hacer abandono del país dentro de 15 días.

Alega que está interesada en obtener su visa de residencia, para asentarse con su familia en el país, y si no ha dado cumplimiento a lo requerido, es porque ha recibido información errónea por parte de funcionarios del DEM.

En su informe, el Departamento de Extranjería y Migración explicó que la resolución impugnada se justifica en la causal de rechazo establecida en el artículo 64 N°6 de la Ley de Extranjería, debido que la recurrente no estampó la visación otorgada en el plazo de dos años, por lo que procede disponer la orden de abandono del país.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que “de los antecedentes expuestos y, particularmente, de lo dispuesto en los artículos 64 N° 6, 66 y 67 del Decreto Ley N°1094, Ley de Extranjería, resulta que la decisión impugnada deriva de la falta de interés de la amparada en estampar la visa temporaria que le fuera concedida en el año 2017 -reconociendo en su propio libelo la inactividad de su parte durante dos años-, encontrándose facultada la autoridad migratoria, tanto para revocar el permiso previamente concedido, como para disponer el abandono del país.”

Agrega que “la resolución cuestionada se sustenta en una causa legal, guarda las formalidades aplicables y, por tanto, no aparece de ella una vulneración de los derechos amparados por la presente acción constitucional.”

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, pues consideró que “la supuesta inacción de la recurrente no es tal, toda vez que la demora en la tramitación de su Visa Temporaria se debió a que la Autoridad Administrativa no le remitió la documentación pertinente para proseguir con las gestiones requeridas para completar el proceso de visado, lo que por cierto no es atribuibles a la actora, quien a consecuencia de aquello ha quedado en una situación migratoria irregular, obligándola a iniciar un nuevo trámite, sin respetar lo ya actuado con anterioridad, afectando con ello su libertad ambulatoria.”

El máximo Tribunal ordenó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dar tramitación a la Visa Temporaria de la actora.

 

Vea texto de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°86.216-2021 y Corte de Santiago Rol N°AMP-3705-2021.

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