Diario Constitucional

Alto Maipo.

Recurso deducido por dirigentes medioambientales contra Alto Maipo, por supuesto espionaje a través de servicios de “cyber inteligencia”, se declara inadmisible.

Por no ser la vía idónea al efecto, pues existen en el ordenamiento jurídico otras acciones para que los recurrentes pueden perseguir y objetar la pretendida actuación.

Por Redacción·24 de diciembre de 2021·2 min de lectura
Imagen: Página19
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La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la acción de protección deducida por dirigentes y miembros de agrupaciones medioambientalistas, en contra de Alto Maipo S.P.A., por un supuesto espionaje a través de servicios de “cyber inteligencia”.

En su libelo, los recurrentes señalan que, el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo está emplazado en la comuna de San José de Maipo, la cual ha sido objeto de varios cuestionamientos, además de una férrea oposición por parte de los habitantes de la comuna y de la Región Metropolitana.

Refieren que, en ese contexto, varias organizaciones medioambientales denunciaron ante la Superintendencia de Medio Ambiente a la Central por diversos incumplimientos, presentaron acciones de reclamación ante el Tribunales Ambientales, por lo que se consideran personas “de interés público”, pues cuentan con participación intensa y constante en los movimientos de defensa ambiental y de los derechos humanos.

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