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Corte Suprema.
Vista de la causa.

Resolución que negó alegatos solicitados en recurso de la apelación de una sentencia interlocutoria, es nula. Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma.

Se ha faltado a un trámite que el legislador considera esencial, como es la vista de la causa, habiéndose solicitado oportunamente los alegatos por la parte recurrente en su oportunidad, y sin que exista un motivo para haberlos denegado.

25 de diciembre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de una resolución pronunciada por la Corte de Concepción, que negó los alegatos solicitados en la apelación de una sentencia interlocutoria.

El máximo Tribunal tuvo presente que “el recurso de casación en la forma deducido se basa en lo dispuesto en el artículo 768 N°9 en relación con el artículo 800 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se habría faltado al trámite de la vista de la causa. Refiere que la sentencia confirmatoria dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción fue dictada en cuenta, en circunstancias que, oportunamente, solicitó alegatos conforme lo dispone el artículo 199 inciso segundo del referido Código”.

Al respecto, observa que “la resolución que rechaza la incidencia de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento es, efectivamente, una sentencia interlocutoria de primer grado o clase, en la medida que establece derechos permanentes a favor de una de las partes, en este caso a la ejecutante, afirmando la validez del proceso”.

Razona que, “bajo esta premisa, las resoluciones de esta naturaleza no son ordinariamente susceptibles de casación en la forma, puesto que este recurso sólo procede contra las sentencias definitivas y las interlocutorias que ponen término al proceso o impiden su continuación. Sin embargo, el presente arbitrio es admisible bajo las reglas excepcionales contempladas en el artículo 766 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que lo admite si se ha dictado una sentencia interlocutoria en segunda instancia sin señalar día para la vista de la causa, que corresponde a lo reclamado por la parte en este caso”.

En razón del artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, distingue “dos circunstancias en lo que respecta a la apelación de una sentencia interlocutoria: si la parte apelante solicita alegatos, dentro de los cinco días siguientes a la certificación del ingreso por la secretaría de la Corte respectiva, el tribunal de alzada está obligada a traer los autos en relación; sólo para el caso en que ello no se realice, la causa se verá en cuenta. La Corte de Apelaciones, en este sentido, no tiene ninguna discrecionalidad: el pedido realizado por la parte la obliga a decretar los autos en relación, sin que pueda ver la causa en cuenta”.

Enseguida, señala que “para acoger el recurso de casación en la forma no sólo es necesaria la concurrencia de un vicio, sino que además éste debe ser tal que produzca trascendencia, es decir, debe haber provocado un vicio reparable únicamente con la invalidación del fallo o haber influido en lo dispositivo del fallo”.

Considera que, “en el caso de la omisión de la vista de la causa, se aprecia a priori una dificultad en la determinación de si los alegatos pudieran haber tenido alguna incidencia en lo dispositivo del fallo, puesto que resulta imposible saber si en ese caso habría habido una decisión distinta de parte de la Corte de Apelaciones respectiva”.

Sin embargo, puntualiza que “es el propio legislador quien le asigna una consecuencia específica de nulidad a esta circunstancia, como se deduce de los artículos 766 y 800 N°4 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, se advierte desde luego que existe una regla específica de procedencia del recurso de casación en la forma frente a la ausencia de la vista de la causa, extendiéndolo a toda clase de sentencias interlocutorias y definitivas, respecto de las primeras, con prescindencia de que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación; y a continuación, se dispone expresamente como trámite esencial en segunda instancia la fijación de la causa en tabla”.

Por consiguiente, concluye que “se verifican todos los extremos necesarios para acoger el recurso de casación en la forma, ya que se ha faltado a un trámite que el legislador considera esencial, como es la vista de la causa, habiéndose solicitado oportunamente los alegatos por la parte recurrente en su oportunidad, y sin que exista un motivo para haberlos denegado”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°69.837-2020.

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