Diario Constitucional

Fallo dividido.

Prueba pericial es diligencia esencial en procedimiento de reclamo del monto de indemnización provisoria de expropiación, por lo que gestiones relativas a su realización deben ser calificadas como útiles.

Se trata de gestiones procesales indispensables para la prosecución del juicio hasta la dictación de la sentencia definitiva.

Por Redacción·25 de diciembre de 2021·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella sentencia interlocutoria de base y, en sentencia de reemplazo, desestimó el incidente de abandono del procedimiento.

El tribunal de primera instancia acogió el incidente de abandono del procedimiento opuesto en juicio sumario especial en que se tramitaba el reclamo previsto en el artículo 12 del Decreto Ley N°2186, mediante el cual los actores instaban por el incremento de la indemnización provisional consignada con motivo de la expropiación de uno de sus terrenos, al constatar que transcurrieron más de seis meses desde que se dictó la interlocutoria de prueba, sin haber sido notificada a todas las partes; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca, sin agregar nuevos fundamentos.

En virtud de lo anterior, los actores dedujeron recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia cuestionada desconoció la utilidad de las gestiones realizadas en el cuaderno de reclamación y en el cuaderno de consignación.

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