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Fuente: Contra Réplica
Trato inhumano y degradante.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Ucrania infringió las normas penitenciarias europeas al prohibir a internos la comunicación con los presos de otras celdas.

La medida que fue derogada en 2015 restringe un nivel adecuado de interacción humana y social.

25 de diciembre de 2021

El Tribunal Europeo de Derechos humanos (TEDH) declara a Ucrania culpable de someter a privados de libertad a tratos degradantes e inhumanos.

El recurrente, un ciudadano ucraniano que fue condenado en el año 2004 a cadena perpetua denunció que en el año 2009, en la prisión de Romny, un guardia lo acusó ante la Dirección del recinto penitenciario por saludar a un compañero durante un paseo por el patio, motivo por el cual fue castigado por desobedecer el reglamento del recinto que establece la prohibición de contacto entre los internos y advertido de abstenerse nuevamente a realizar la conducta. El afectado presentó sin éxito una denuncia administrativa, ya que fue desestimada por el tribunal tras declararse incompetente.

El recurrente recurrió a los tribunales civiles, con el objetivo de declarar la ilegalidad de la medida disciplinaria y obtener una indemnización. La demanda fue rechazada en primera instancia, pues el tribunal se declaró incompetente. La administración de la prisión le prohibió presentar un recurso de apelación.

El actor explica que denunció sin éxito el actuar de la prisión en al menos trece ocasiones. Además, presentó evidencia del deterioro de su salud física y mental a causa de la falta de contacto con otros presos, solicitando tratamiento médico y psicológico que no fue otorgado.

En ese contexto, el Tribunal Europeo observa que la prohibición de contacto entre reclusos fue derogada en el año 2015. No obstante, la prohibición se había aplicado al solicitante durante al menos diez años antes la derogación, es decir, desde que fue condenado a cadena perpetua y posiblemente siguió aplicándose también después de ese momento, pues él refiere que en 2017 presentó su último recurso.

El fallo sostiene que impedir a la población privada de libertad la comunicación y convivencia entre ellos, equivale a una infracción a las reglas penitenciarias europeas, pues les niega un nivel adecuado de interacción humana y social. El recurrente ha permanecido en condiciones de aislamiento y soledad, por al menos 16 años, periodo en que solo ha convivido con un compañero de celda, sin participar de actividades con el resto de los prisioneros.

El Estado debe asegurar que una persona sea detenida en condiciones que son compatibles con el respeto a la dignidad humana, que la forma y el método de la ejecución de la medida no lo someta a angustia o dificultades de una intensidad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento inherentes a la detención y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén adecuadamente asegurados.

El Tribunal calificó los siguientes hechos como factores agravantes del caso: el estado casi permanente de confinamiento del recurrente en su celda con solo una breve caminata al aire libre y sin ninguna actividad recreativa, la prohibición automática de aislamiento, amparada en su sentencia sin posibilidad de revisión; la extensa duración de la medida en cuestión, el deterioro de su salud y la ausencia de cualquier respuesta adecuada a sus quejas y solicitudes de asistencia relacionadas a su deterioro mental.

El fallo consideró que la prohibición de la comunicación del recurrente con los presos de otras celdas, junto con los demás factores mencionados, se habían convertido en inhumanos y degradantes, actuar que vulnera lo señalado en el artículo 3° de la Convención.

Asimismo, la Corte observó que los tribunales internos negaron su competencia respecto a las denuncias presentadas en contra del recinto penitenciario relativa a la prohibición de contacto entre internos, que, por desgracia, era típica de la jurisprudencia ucraniana incluso con posterioridad a su derogación.

Así, consideró el fallo que el demandante no tenía ningún recurso o herramienta judicial disponible para él, lo que dio lugar a una violación del artículo 13 en relación con el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Corte también señaló que las enmiendas legislativas de 2015 otorgan a los presos que cumplen cadenas perpetuas la posibilidad de impugnar la legalidad de cualquier sanción disciplinaria impuesta en relación con la prohibición de contacto.

En definitiva, el Tribunal declaró la culpabilidad del gobierno ucraniano y lo condenó al pago de una indemnización de cinco mil euros por concepto de daño moral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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