Noticias

Fuente: La Vanguardia.
Medioambiente.

Legitimación activa se fundamenta en la demostración de que la disposición u acto administrativo impugnado ha producido o ha podido producir una lesión jurídica de derechos o intereses legítimos en sentido propio.

Tribunal declara inadmisible la acción deducida en contra del acuerdo del Consejo de Ministros que ordena el desmantelamiento de un almacén subterráneo.

27 de diciembre de 2021

El Tribunal Supremo de España declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo que buscaba impugnar el Acuerdo del Consejo de Ministros que puso término a la hibernación de las instalaciones del almacenamiento subterráneo de gas natural denominado “Castor”, acordando su desmantelamiento, sellado y abandono definitivo de los pozos.

El Acuerdo del Consejo de Ministros se adoptó tras la ocurrencia de una serie de eventos sísmicos que motivaron la suspensión temporal de la operación del almacenamiento. La medida busca garantizar la integridad y seguridad de las instalaciones, las personas y el medio ambiente, pues como consecuencia de los eventos sísmicos que se registraron durante los meses de septiembre y octubre del año 2013, se realizó un estudio que advirtió sobre la existencia de posibles terremotos de magnitud significativamente mayor a aquellos que motivaron la decisión de hibernar las instalaciones.

En su recurso, Escal UGS denunció que no fue escuchado en el proceso de aprobación del Acuerdo, pese a considerar que tenía carácter de interesado debido a que fue incluida en el sistema de liquidaciones del sistema del déficit tarifario de gas natural y se le reconocían una serie de derechos económicos con cargo al mismo, derivados de su condición de anterior titular del almacenamiento subterráneo.

El Tribunal Supremo, a propósito del tema de la legitimación activa del recurrente, recuerda su jurisprudencia. Señala que la legitimación activa se fundamenta en la demostración de que la disposición u acto administrativo impugnado ha producido o ha podido producir una lesión jurídica de derechos o intereses legítimos en sentido propio, lo que en el supuesto examinado no acontece, por cuanto los intereses de carácter económico esgrimidos no guardan conexión con el objeto del recurso, teniendo para ello en cuenta que el mencionado acuerdo gubernamental no contempla ninguna disposición de carácter retributivo para el anterior concesionario, pues las obligaciones, en orden al desmantelamiento de las instalaciones que se imponen, solo incumben al actual y único administrador de la instalación de almacenamiento subterráneo.

Enseguida, el fallo se refiere a la exigencia de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la cual requiere que el recurrente posea legitimación procesal ad causam, lo que requiere que sea titular de un derecho o interés legítimo y que exista una relación material entre el sujeto actor y el objeto de litigio, lo que no sucede en el caso, pues los derechos retributivos de la recurrente no se ven afectados ni directa ni indirectamente por el acuerdo impugnado.

El Tribunal concluye que, la renuncia voluntaria a la explotación del almacenamiento subterráneo y la declaración de extinción de la concesión, suprime en el recurrente todo interés legítimo para impugnar el Acuerdo de desmantelamiento, en la medida que la decisión adoptada por el Consejo de Ministros no afecta la esfera de sus derechos e intereses legítimos de carácter económico que invoca para justificar su legitimación.

En definitiva, el Tribunal Supremo declaró la inadmisibilidad del recurso deducido sin referirse a las alegaciones de fondo del recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *