Tráfico de drogas.
El uso de una embarcación para el narcotráfico debe ser sancionado. La absorción del delito de contrabando en el delito tráfico de drogas es improcedente, resuelve el Tribunal Supremo de España.
No puede entenderse que el uso de la embarcación no sea delito, porque ello conllevaría la impunidad del contrabando.

El Tribunal Supremo español (TSE) confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía (TSJ) que condenó a siete años de prisión a dos personas como autores del delito de tráfico de drogas cometido, según indica el fallo, en condiciones de extrema gravedad por la cantidad de sustancia traficada y por el uso de una embarcación rígida tipo lancha.
El Tribunal de primera instancia desestimó el delito de contrabando y los condenó solo por el tráfico de drogas a cinco años de prisión. Por ello, la Fiscalía presentó un recurso de apelación ante el TSJ alegando que el fallo impugnado no aplicó el Real Decreto 16/2018 que sanciona el uso de esas embarcaciones. Por su parte, el TSJ acogió el recurso deducido por el Fiscal, mantuvo la condena por tráfico de droga y condenó a ambos imputados por contrabando, tras estimar que la cantidad traficada, casi cuatro toneladas, es de extrema relevancia y que la lancha que poseían los acusados era utilizada exclusivamente para ingresar ilegalmente la droga denominada “hachís”. Ante esta decisión, los imputados dedujeron recurso de casación, alegando infracción a la presunción de inocencia.
En este contexto, el Tribunal Supremo precisa que, el Real Decreto 16/2018 fue aprobado por el legislador con el objetivo de sancionar el uso de embarcaciones de estas características para combatir el tráfico de drogas. En razón de ello, la mera tenencia de estas embarcaciones en las condiciones que marca el RD 16/2018 constituye delito de contrabando, por lo que la tenencia de la lancha con las condiciones del RD 16/2018 es género prohibido y, consecuentemente, es contrabando la tenencia de género prohibido. La embarcación que se encontraba en posesión de los imputados está incluida como género prohibido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, en relación con el RDL 16/2018.
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