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Recurso de unificación de jurisprudencia inadmisible.

Determinar y ponderar la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo es una cuestión eminentemente casuística que no es controlable por la vía de un recurso especial y extraordinario.

No es controlable por la vía de un recurso como el de la especie, no, por lo menos, considerando la manera en que se propone la materia de derecho cuya unificación se persigue.

28 de diciembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de La Serena que acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Illapel y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones de un soldador desvinculado de la empresa de mantención, reparación y armado de equipos y componentes mineros, Joy Global Chile S.A., al estimar configurada la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo luego de establecerse que mediante el examen practicado al actor durante su horario laboral se detectó presente en su organismo una determinada cantidad de una sustancia psicotrópica.

El fallo señala que la materia de derecho propuesta sitúa la controversia en un aspecto práctico concreto, al solicitarse un pronunciamiento sobre una cuestión que es eminentemente casuística, esto es, ¿cuándo debe entenderse como grave un incumplimiento contractual, para satisfacer la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del estatuto laboral?”.

La sentencia agrega que dicha norma establece la terminación del contrato de trabajo sin derecho a indemnización para el trabajador, o autoriza el despido indirecto por parte del mismo, ante el ‘incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato’, donde la expresión normativa utilizada, coloca en la esfera de las atribuciones exclusivas del juez de la instancia, la determinación y ponderación de la gravedad de la conducta incumplidora, lo que corresponde a una cuestión eminentemente casuística, que no es controlable por la vía de un recurso como el de la especie, no, por lo menos, considerando la manera en que se propone la materia de derecho cuya unificación se persigue, denunciando la infracción de una norma legal, más que solicitar la unificación de una postura jurídica”.

Prosigue el máximo Tribunal, razonando que por medio del “recurso se pretende que esta Corte establezca ‘la errada aplicación del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, en cuanto a la gravedad del incumplimiento’, lo que a todas luces excede los márgenes del especial recurso que en la especie se conoce, colocando, la cuestión, de esa manera, en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico, analizando si se incurrió en el error jurídico denunciado, lo que es más coherente con un arbitrio de casación en el fondo, pero que es impropio en esta sede”.

En definitiva, rechazó la impugnación desde que la materia propuesta en el recurso, por su naturaleza y la forma como se planteó, no es de aquellas a que se refiere el artículo 483 del Código del Trabajo.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°42.890-2021, Corte de La Serena Rol Nº75-2021 y Juzgado de Letras de Illapel RIT O-25-2020.

 

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