Noticias

Recurso de queja.

Doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento impiden considerar la decisión como sentencia fundada en la ley.

Se alegó que la sentencia era arbitraria ya que el tribunal se limitó a reiterar las conclusiones del juez del grado sin ponderar razonablemente las pruebas aportadas, siendo además el monto indemnizatorio antojadizo e infundado.

28 de diciembre de 2021

La Corte Suprema Argentina desestimó una impugnación extraordinaria o recurso de queja reafirmando que doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento impiden considerar la decisión como sentencia fundada en la ley.

El caso se refiere a una empresa que fue condenada al pago de una indemnización de perjuicios por la enfermedad profesional que incapacitó a un trabajador producto de las tareas repetitivas que realizaba.

El fallo de la Cámara de Apelaciones consideró que la prueba testimonial aportada en el proceso acreditaba que el actor realizaba tareas repetitivas de carga y descarga de pliegos de papel, manipulando diariamente y durante más de tres años un peso aproximado de 10 kilos por carga, y que la pericia médica aportada da cuenta que la dolencia física del trabajador es atribuible a las tareas de esfuerzo realizadas a diario en su trabajo, concluyendo que se trata de una labor o  actividad riesgosa, a la que se refiere el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, por lo que la empresa está obligada a resarcir la totalidad del daño provocado por la enfermedad laboral.

En contra de esta decisión, la demandada dedujo un recurso extraordinario con base en la doctrina de la arbitrariedad, que al ser denegado originó la presentación de un recurso de queja. En su libelo, alegó que la sentencia era arbitraria ya que el tribunal a quo se había limitado a reiterar las conclusiones del juez de grado sin ponderar razonablemente las pruebas aportadas, siendo además el monto indemnizatorio antojadizo e infundado.

En este contexto, la Corte Suprema argentina desestimó la queja tras indicar que los agravios referidos a la acreditación del nexo causal entre la afección y la prestación de tareas, la cuantificación del daño y la atribución de responsabilidad derivada de una enfermedad profesional remitían al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria.

Luego, refiere que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar la decisión como sentencia fundada en la ley.

En relación a ello, la Corte sostuvo que la cámara había analizado las pericias médicas, psicológicas y las declaraciones testimoniales a la luz de la sana crítica y sobre esa base, había concluido que las labores realizadas por el actor para la demandada constituyeron una actividad riesgosa que guarda relación de causalidad adecuada con el daño que padece. Asimismo, en cuanto al monto de la indemnización, indicaron que la sentencia apelada, más allá de su grado de acierto o error en la cifra, estaba debidamente fundamentada.

En definitiva, Corte Suprema concluyó que el análisis realizado por el a quo de los elementos probatorios y de las normas de derecho común aplicables al caso no son irracionales, por lo que la mera discrepancia del recurrente con la decisión no configura un supuesto que ameritase la apertura del recurso en virtud de la doctrina de arbitrariedad de sentencias.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *