Noticias

Imagen: www.diarioconcepcion.cl
Recurso de nulidad rechazado.

Condena por el delito de microtráfico de drogas en Viña del Mar se ajusta a derecho.

El procedimiento policial que se inició con las denuncias de vecinos y concluye con el registro del domicilio del acusado y su detención, no infrigene garantías constitucionales.

29 de diciembre de 2021

La Corte Suprema, en fallo unánime, rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena de cumplimiento efectivo de 541 días de presidio, multa y accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, ilícito perpetrado en junio de 2019, en la ciudad de Viña del Mar.

El recurrente sostiene que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar lo condenó en base a antecedentes recogidos por la policía a partir de denuncias realizada por vecinos.

El fallo señala que, “como ya lo ha explicado antes esta Corte, al haber sido controvertido en el juicio oral la forma y dinámica en que se desarrolla el procedimiento policial que se inicia con las denuncias de vecinos y concluye con el registro del domicilio del acusado y su detención, rindiéndose y valorándose prueba al efecto, conlleva que los hechos fijados por el tribunal de la instancia en el juicio no pueden ser alterados por esta Corte, por lo que deberán analizarse los reclamos del recurso con estricto apego a ellos.”

La sentencia agrega que, “en lo atingente a la ‘falta de formalidad’ de la denuncia efectuada por vecinos que alega el recurso, resulta natural y esperable tratándose del delito de tráfico de drogas, que la misma se lleve a cabo únicamente de manera verbal a los policías, lo que de por sí, ‘no deslegitima la misma como fundamento de las actuaciones policiales a que ella da origen, si se trata de una denuncia que aunque anónima, estaba revestida de seriedad para habilitar a la realización de las primeras pesquisas de investigación por los funcionarios policiales’ (CS Rol N° 65.303-2016 de 27 de octubre de 2016, Rol N° 145-2017 de 28 de febrero de 2017 y Rol N° 150.641-2020 de 18 de marzo de 2021), sin que el recurrente niegue que la denuncia anónima de autos careciera de ese atributo –seriedad–. Por otra parte, no se ha esgrimido que, de dicha denuncia, aunque anónima, no se haya dejado registro por los policías en los informes o partes policiales confeccionados con ocasión de esta investigación, de conformidad al artículo 228 del Código Procesal Penal”.

Luego, en lo concerniente a la falta de instrucción del fiscal para realizar el control de identidad a las personas que se alejaban del domicilio del acusado, el fallo señala que el artículo 85 del Código Procesal Penal expresamente autoriza a los policías para realizar dicha diligencia ‘sin orden previa de los fiscales.”

También sobre la protesta por el control de identidad recaído sobre las personas que se alejaban del domicilio del acusado, el fallo recuerda “que, como se tuvo por acreditado en la sentencia en examen, los policías reciben ‘diversas denuncias de vecinos del sector por la posible venta de drogas’ en un sector determinado de Viña del Mar y al realizar la vigilancia de éste instruida por el fiscal, observan cuando llegaron dos personas hasta la reja del domicilio del acusado, ubicado precisamente en ese sector, ‘quienes llamaron hacia el interior del lugar, siendo atendidos por un sujeto, más tarde identificado como el acusado Marco Antonio Alocilla Saldivia, quien entregó pequeños envoltorios de color blanco a cada uno de los individuos, a cambio de dinero, luego de lo cual los dos sujetos se retiraron caminando’ y, ‘Con tales antecedentes, el personal policial fiscalizó a los presuntos compradores’”.

Para la Sala Penal de la Corte Suprema, los hechos asentados en “el fallo constituyen un indicio suficiente y objetivo de que las personas controladas acababan de adquirir y, por tanto, portaban droga o, al menos de que pudieren suministrar informaciones útiles para la indagación del delito de tráfico de drogas, desde que, como se dijo existía una pluralidad de denuncias respecto a dicha actividad delictiva en ese sector, y el tipo de interacción de los controlados con el morador del domicilio en el exterior de éste es concordante con el de transacciones de droga al menudeo”.

Por último, en cuanto se afirma en el recurso que se toma declaración a las personas sometidas a control de identidad con posterioridad al ingreso al domicilio del acusado, el fallo razona que “ello no tiene la trascendencia que le atribuye el impugnante, pues en los considerandos 10° y 13° no se establece que ese ingreso y registro ejecutado conforme al artículo 206 del Código Procesal Penal se sustente en dichas declaraciones, sino en la incautación de droga que se realiza de ambos al ser sometidos al control de identidad luego de retirarse de ese domicilio, lo que sí ocurre antes del ingreso, y que, por lo demás, no resulta incompatible con que, más tarde, se hubiese tomado formalmente declaración a los compradores por los policías.”

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol Nº38.983-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *